Resolución Normativa Nº 094/08 LA PLATA, 26 de septiembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, las Leyes Nº 13145 y 13244 establecieron que
en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que el artículo 47 de la Ley Nº 13787 extiende, hasta el
31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de
la Ley Nº 13244; Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 13613 establece
que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo
1 de la Ley Nº 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá
contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en
el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según
Ley Nº 13405; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa Nº 14/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución judicial; Que el régimen de regularización establecido contempla,
entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del
monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también
una condonación del treinta por ciento de los recargos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el artículo 11 de la Ley N° 10.397; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de octubre y el 31 diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 14/08, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08. Artículo 3º: Tratándose de deuda proveniente
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento
se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del
mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que
correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado
(incorporado por la Ley Nº 13405), con la siguiente reducción
de intereses y recargos: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con
una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando,
desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
de interposición de la demanda, el interés previsto en el
artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el
previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento
de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento,
en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que
correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado
(incorporado por la Ley Nº 13405), con la siguiente reducción
de intereses y recargos: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente
de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, otorgados en etapa
prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento
se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan
vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos,
el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el
último día del mes anterior al acogimiento, con la siguiente
reducción de intereses, más el capital de las cuotas a vencer:
1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con
una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe
correspondiente a los intereses. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales
se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos
a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando
sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha
del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto
en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con
la siguiente reducción de intereses, mas el capital de las cuotas
a vencer: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con
una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe
correspondiente a los intereses. Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el sesenta por ciento (60%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo restante en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto. Artículo 7º: Las condiciones especiales y beneficios
adicionales previstos en la presente Resolución resultarán
de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen
de regularización previsto en la Resolución Normativa N°
14/08, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 47/07. En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago
en cuotas deberán abonar un anticipo del veinte por ciento (20%)
del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas
indicadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda cautelada. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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