Resolución Normativa Nº 094/08

LA PLATA, 26 de septiembre de 2008

VISTO:
Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;

Que, por su parte, las Leyes Nº 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;

Que el artículo 47 de la Ley Nº 13787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 13244;

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 13613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley Nº 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según Ley Nº 13405;

Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 14/08 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentre en instancia de ejecución judicial;

Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los recargos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y el artículo 11 de la Ley N° 10.397;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN INTERNA Nº 201/08
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de octubre y el 31 diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 14/08, para la regularización de las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08.

Artículo 3º: Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley Nº 13405), con la siguiente reducción de intereses y recargos:

1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.

2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.

3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos.

Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en el artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del acogimiento, en la forma establecida en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley Nº 13405), con la siguiente reducción de intereses y recargos:

1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos.

2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos.

3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos.

Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la siguiente reducción de intereses, más el capital de las cuotas a vencer:

1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses.

2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses.

3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, otorgados en etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha del acogimiento, con la siguiente reducción de intereses, mas el capital de las cuotas a vencer:

1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe correspondiente a los intereses.

2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses.

3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses.

Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio.

Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el sesenta por ciento (60%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008.

Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo restante en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al efecto.

Artículo 7º: Las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en la presente Resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su acogimiento al régimen de regularización previsto en la Resolución Normativa N° 14/08, mediante la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 77/06 y en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07.

En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6 apartado 2 de la presente.

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda cautelada.

Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.