Resolución Normativa Nº 093/08 LA PLATA, 26 de septiembre de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, las Leyes Nº 13145 y 13244 establecieron que
en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios,
la remisión parcial de intereses adeudados; Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 13613 establece
que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo
1 de la Ley Nº 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá
contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en
el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según
Ley Nº 13405; Que el artículo 47 de la Ley Nº 13787 extiende, hasta el
31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de
la Ley Nº 13244; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa Nº 11/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial; Que el régimen de regularización establecido contempla,
entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del
monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también
una condonación del treinta por ciento de los recargos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766 y el artículo 11 de la Ley N° 10.397; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08, para la regularización de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 11/08. Artículo 3º: Tratándose de deuda proveniente
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento
se establecerá computando, desde los vencimientos originales de
la obligación y hasta el último día del mes anterior
a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida
en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad
al artículo 87 del Código citado, incorporado por la Ley
Nº 13405, con la siguiente reducción de intereses y recargos:
1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando,
desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en la
Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de
la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad
al artículo 87 del Código citado, incorporado por la Ley
13405, con la siguiente reducción de intereses y recargos: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente
de planes de pagos caducos en los cuales se hubiera regularizado deuda
proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el
monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe
de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al
presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos
vencimientos y hasta el último día del mes anterior al acogimiento,
con la siguiente reducción de intereses y recargos, mas el capital
de las cuotas a vencer: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con
una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en
los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos
Inmobiliario y a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas
a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004
y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento,
con la siguiente reducción de intereses y recargos, más
el capital de las cuotas a vencer: 1.- Acogimientos realizados entre el 01/10/2008 y el 31/10/2008, con
una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. 2.- Acogimientos realizados entre el 01/11/2008 y el 30/11/2008, con
una reducción de hasta el sesenta por ciento (60%) del importe
correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el
sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a los recargos. 3.- Acogimientos realizados entre el 01/12/2008 y el 31/12/2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el treinta por ciento (30%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en octubre de 2008, el cuarenta por ciento (40%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en noviembre de 2008, y el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los recargos cuando el acogimiento se efectúe en diciembre de 2008. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
deberá realizarse: 1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 7º: Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 11/08. Artículo 8º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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