Resolución Normativa Nº 092/08 LA PLATA, 22 de septiembre 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de dicha resolución,
los contribuyentes que regularicen el importe total de la pretensión
fiscal, pueden optar por continuar el proceso de discusión o determinación
administrativa en curso, o bien allanarse; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo
mencionado, los acogimientos parciales implican un allanamiento a la pretensión
fiscal; Que en esta oportunidad resulta necesario establecer que, en aquellos
casos en los cuales se hubiere formalizado el acogimiento vía web,
a fin de perfeccionar el allanamiento en los casos que corresponda, los
contribuyentes deberán presentarse a formalizar el mismo, por escrito,
en el expediente administrativo en el cual se esté sustanciando
la fiscalización; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar, en el artículo 8 de la Resolución Normativa Nº 12/08, el siguiente párrafo:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir
desde el día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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