Resolución Normativa Nº 091/08 LA PLATA, 22 de septiembre de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, establece respecto de tales contribuyentes una serie de
presunciones específicas que permiten determinar el quantum de
la obligación tributaria, sobre la base de información cierta
relevada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, o bien suministrada por terceros; Que, por su parte, el artículo 50 del mismo Código establece
un mecanismo que permite reclamar a estos contribuyentes los ingresos
estimados en función de dichas presunciones y perseguir el cobro,
por la vía de apremio, de un importe a cuenta del gravamen que
en definitiva les corresponda abonar, sin necesidad de cumplir con el
procedimiento de determinación de oficio; Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº
12/06 y mods. se reglamentó el procedimiento establecido en el
artículo 50 del Código Fiscal; Que, recientemente, la Ley 13850 incorporó un nuevo inciso al
artículo 39 bis citado, estableciendo una nueva presunción,
basada en los volúmenes de producción o comercialización
que son obtenidos mediante dispositivos de detección remota, procesamiento
de imágenes, sensores, herramientas satelitales u otros mecanismos
tecnológicos de alto nivel de certeza y precisión; Que en este momento resulta necesario introducir modificaciones en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/06, a fin
de que la misma contemple las últimas modificaciones legislativas; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 13766 y Decreto N° 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar como inciso 7 del artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/06, el siguiente:
Artículo 2º: Incorporar como inciso 5 del artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/06, el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N°12/06, por el siguiente:
Artículo 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su difusión por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar. |
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