Resolución Normativa Nº 090/08 LA PLATA, 19 de septiembre de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que en el régimen citado la Dirección General de Aduanas
actúa como agente de percepción respecto de las operaciones
de importación de mercadería realizadas por contribuyentes
de la provincia de Buenos Aires; Que, por su parte y debido a la detección de operaciones irregulares
en la importación de productos de origen extranjero, la Administración
Federal de Ingresos Públicos ha considerado adecuada la instrumentación
de procedimientos especiales que permitan una más efectiva y ágil
verificación; Que en ese sentido el organismo recaudador de los tributos nacionales
creó, mediante Resolución General N° 591/99 sustituida
por Resolución General N° 2238/07, el Certificado de Validación
de Datos de Importadores (C.V.D.I.), al que pueden acceder aquellos responsables
inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores; Que con el objeto de realizar un adecuado control de los responsables
intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados,
resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del
certificado indicado en el párrafo anterior; Que conforme a lo acordado en reunión del 19 de agosto de 2008,
la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77) invita a
las administraciones tributarias locales a adherir a la iniciativa de
la Ciudad de Buenos Aires de incrementar la alícuota de percepción
para los contribuyentes que no posean el Certificado de Validación
de Datos de Importadores (C.V.D.I.) que expide la AFIP. Que en virtud de lo señalado se estima conveniente modificar la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, a fin de
incrementar la alícuota aplicable a aquellos sujetos pasibles de
percepción que no presenten el certificado mencionado; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente: Cuando corresponda efectuar la percepción a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la alícuota a aplicar será del tres por ciento (3%)". Artículo 2º: En aquellos supuestos de percepciones
a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la presente
Resolución será de aplicación a partir del primer
día del mes siguiente al de su notificación a la Administración
Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral-
Convenio Multilateral del 18/8/77. Cuando se tratare de percepciones a contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la sustitución prevista en el artículo anterior comenzará a regir para los mismos a partir de lo que establezca la Comisión Arbitral. Artículo 3°: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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