Resolución Normativa Nº 089/08 LA PLATA, 19 de septiembre de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas
para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos; Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente
reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observar los
agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar
la inscripción en tal carácter, como así comunicar
a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación
que se produzca con relación a los datos oportunamente informados; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Todas las inscripciones que, como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, deban realizar los sujetos obligados -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, como así también las comunicaciones referidas a modificación de datos o cese de actividades, se efectuarán a través del aplicativo (software) "Trámites", el cual se encuentra disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Artículo 2º: Para utilizar la aplicación informática mencionada en el artículo anterior, deberá obtenerse previamente, con el objeto de incorporarlo al procesador personal (PC), el software: "Sistema Integrado de aplicativos" (SIAP), el cual podrá descargarse desde el sitio web mencionado en el artículo anterior. Artículo 3º: A efectos de cumplir con lo establecido
en la presente, los sujetos obligados deberán ingresar al sitio
de internet de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar),
desde donde procederán a completar y transmitir el formulario electrónico
que corresponda. A tales efectos se aprueban los siguientes formularios: Artículo 4º: Para finalizar el trámite, el agente deberá presentar además dichos formularios ante el Centro de Servicio Local que corresponda a su domicilio fiscal hasta la fecha dispuesta en el comprobante de inicio de trámite obtenido en la web, munido además de dicho comprobante, la nota de solicitud de alta o cese emitida por el aplicativo, y la siguiente documentación, en original y un juego de fotocopias: INSCRIPCIONES 1. En el caso de Personas Físicas:
2. En el caso de Personas Jurídicas:
3. En el caso de Sucesiones Indivisas:
4. En el caso de entidades registradoras y entidades sujetas al Régimen
Especial de Ingreso:
MODIFICACIÓN DE DATOS 1. Comunicación de cambio de domicilio fiscal
2. Comunicación de modificación de razón social 3. Comunicación de modificación de tipo societario o regularización
de sociedad 4. Comunicación de cambio de sucursales 5. Comunicación de cambio de autoridades Artículo 5º: Vencido el plazo máximo indicado
en el comprobante de inicio sin que el obligado hubiere presentado la
documentación requerida, el trámite iniciado perderá
validez y la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones
a que hubiere lugar. En el caso de que el trámite iniciado fuere el cese, subsistirá
la obligación de seguir presentando las declaraciones juradas que
correspondan. Para cumplir con lo establecido en la presente Resolución, el agente deberá realizar nuevamente los pasos previstos en el artículo 3º. Artículo 6º: Los formularios deberán contener
la firma del agente de recaudación certificada por un agente de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, escribano
público, juez de paz o registro público de comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,
copia del instrumento que acredite la representación invocada,
resultando válida la utilización del formulario R-331 V2. El agente de recaudación recibirá como constancia de alta
definitiva, o bien de la modificación de datos o cese comunicados,
el duplicado del formulario R-518 N o R-518 C, según corresponda,
firmado y sellado por las autoridades provinciales. Sin perjuicio de ello, en el caso de cese de actividades, si existieren importes impagos con relación al Impuesto de Sellos, la Autoridad de Aplicación procederá a perseguir el cobro de los mismos. Artículo 7º: Para cumplir con lo previsto en la presente, el agente deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/04. Está clave responsabilizará al titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos. Artículo 8º. Las inscripciones deberán ser solicitadas en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. Artículo 9º: El número de inscripción que recibirá cada agente de recaudación del Impuesto de Sellos, será el correspondiente a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Artículo 10: Derogar el artículo 316 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Artículo 11: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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