Resolución Normativa Nº 085/08 LA PLATA, 13 de agosto de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que dicha norma legal, en su artículo 3° -tercer párrafo-,
determina que la Agencia de Recaudación es la autoridad de aplicación
del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial
y disposiciones legales y complementarias; Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó la estructura
orgánico funcional superior de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, incorporando, entre otros, el cargo de
Subdirector Ejecutivo de Gestión de la Relación con el Ciudadano; Que por Resolución Normativa N° 37/08, modificada por similar
N° 78/08, se aprobó la desagregación estructural de
la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación
con el Ciudadano, resultando en esta instancia, oportuno y conveniente,
delegar facultades propias del Director Ejecutivo de la Agencia para brindar
una mayor celeridad al trámite de las actuaciones administrativas; Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias- y
el artículo 2° habilitan al Director Provincial de Rentas a
delegar sus facultades en formal general o especial en funciones de nivel
no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia
en la materia; Que en razón de lo expuesto, y en orden a la naturaleza de las
competencias objeto de la presente gestión, se propicia delegar
en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión
de la Relación con el Ciudadano la facultad de resolver, acordando
o denegando, las solicitudes de exención de los tributos provinciales,
su modificación o revocación; la facultad de registrar las
condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos
en los casos que corresponda; la facultad de resolver las solicitudes
de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción,
dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004
y sus modificatorias, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos; la facultad de suscribir las demandas de repetición,
disponiendo en los casos que corresponda, la devolución de las
sumas pagadas indebidamente o su denegación; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° segundo párrafo de la
Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires-
y artículo 9° inciso h) de la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS CIEN MIL ($100.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención. Artículo 2°: Delegar en la Gerencia General de Servicios
a Empresas y en la Gerencia General de Servicios a Individuos, las siguientes
facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS TREINTA MIL ($30.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención. Artículo 3°: Delegar en las Gerencias de Servicios
a Pequeñas Empresas, de Servicios a Medianas Empresas, de Servicios
a Grandes Empresas y de Servicios a Organismos Estatales y Exentos, conforme
la competencia material correspondiente, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS DIEZ MIL ($10.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención. Artículo 4°: Delegar en las Gerencias de Servicios
a Individuos Zona Metropolitana y de Servicios a Individuos Zona Interior,
conforme la competencia material y territorial correspondiente, las siguientes
facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS DIEZ MIL ($10.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención. Artículo 5°: Delegar en las Subgerencias de Coordinación
de Servicios a Pequeñas Empresas Zona Metropolitana, de Coordinación
de Servicios a Pequeñas Empresas Zona Interior, de Coordinación
de Servicios a Medianas Empresas Zona Metropolitana y de Coordinación
de Servicios a Medianas Empresas Zona Interior, de Servicios a Organismos
del Estado y de Servicios a Organismos No Gubernamentales, conforme la
competencia material y territorial correspondiente, las siguientes facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS CINCO MIL ($5.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención; 4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda. Artículo 6°: Delegar en el ámbito de la Gerencia
General de Servicios a Individuos- en las Subgerencias de Coordinación
Regional de Servicios Locales Metropolitana (I a VI) e Interior (I a VII),
conforme la competencia material y territorial correspondiente, las siguientes
facultades: 1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos
que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación
de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma
de PESOS CINCO MIL ($ 5.000); 2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código
Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación; 3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención;
4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda. Artículo 7º: Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios a Empresas, en los Departamentos Zona Metropolitana (I a VI) y Departamentos Zona Interior (I a VII) y en el ámbito de la Gerencia General de Servicios a Individuos, en los Departamentos de Supervisión de Servicios Locales Metropolitana (I a XXI) y Departamentos de Supervisión de Servicios Locales Interior (I a VI), la facultad de resolver, acordando o denegando, las solicitudes de exención de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, conforme la competencia territorial que corresponda. Artículo 8º: Delegar la facultad de resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales, en los órganos que a continuación se detallan:
Artículo 9°: Dejar establecido que la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, podrá ejercer la facultad de resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias y la de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen. Artículo 10º: Dejar establecido que la Gerencia General de Servicios a Empresas, la Gerencia General de Servicios a Individuos y la Gerencia de Servicios a Organismos Estatales y Exentos, podrán ejercer la facultad de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen. Artículo 11º: Establecer que los funcionarios titulares de las dependencias objeto de las delegaciones determinadas en los artículos precedentes, serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 12º: Los actos administrativos que se dicten en la Sede Central de esta Agencia en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización, dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Los que se dicten por órganos descentralizados deberán registrarse conforme a las pautas y criterios que determine dicho Departamento. Artículo 13º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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