Resolución Normativa Nº 083/08 LA PLATA, 13 de agosto de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados
regímenes, como así también de dotarlos de un mayor
grado de simplicidad y certeza, mediante las Disposiciones Normativas
Serie "B" Nº 70/07 y mods., se introdujeron diversas modificaciones; Que con motivo de dichas modificaciones, los sujetos obligados a actuar
como agentes de conformidad a los regímenes señalados, deben
liquidar las recaudaciones aplicando la alícuota que, con relación
a cada contribuyente, la Autoridad de Aplicación publica en su
página web; Que en virtud de la sanción de la Ley 13850 se modificaron las
alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en
la Ley Impositiva con vigencia a partir del 1° de agosto; Que en razón de lo expuesto resulta necesario dictar la presente
Resolución Normativa a fin de actualizar las alícuotas contenidas
en el padrón de contribuyentes oportunamente publicado para el
mes de agosto del corriente año; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, de manera excepcional, un padrón de alícuotas para cada contribuyente que, los agentes que actúen de conformidad a lo previsto en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán aplicar para efectuar las percepciones y las retenciones entre el 15 y el 31 de agosto de 2008. Artículo 2º: El padrón a que se hace referencia en el artículo anterior, se encuentra disponible en el sitio de internet de la Agencia de Recaudación. Artículo 3º: Establecer la vigencia de la presente
a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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