Resolución Normativa Nº 081/08 LA PLATA, 1 de agosto de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que en el apartado b) de su artículo 2 establece que las empresas
comprendidas podrán gozar del beneficio de exención de los
impuestos provinciales; Que para acogerse a los beneficios que acuerda la nueva Ley de promoción
industrial, las empresas interesadas deben acreditar, ante la Autoridad
de Aplicación, no tener pendiente ninguna situación irregular
en sus obligaciones fiscales; Que, por su parte, en el Capítulo IX, Título III, Libro
Primero de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 se
regula el procedimiento que deben observar los interesados en obtener
la certificación de inexistencia de deudas, como requisito previo
a la solicitud del beneficio de exención previsto por el régimen
de promoción industrial; Que el marco jurídico dado por la nueva Ley de Promoción
Industrial pretende simplificar los procedimientos administrativos, de
modo tal de facilitar el acceso al régimen por parte de las empresas; Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir modificaciones
en la sistematización de normas reglamentarias contenidas en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, a fin de
permitir que las industrias interesadas tramiten de manera ágil
la constancia de situación fiscal; Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia General
de Coordinación Legal y Administrativa y la Subdirección
Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo; Que la presente se dicta en reemplazo del Director Ejecutivo, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por orden de prelación, mediante
Resolución Normativa N° 15/08, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 11 de la Ley 10397 -Código Fiscal de la
provincia de Buenos Aires-; Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN
CON EL CIUDADANO Artículo 1°: Sustituir el artículo 199 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 2°: Sustituir el artículo 200 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente:
Artículo 3°: Sustituir el artículo 201 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el
siguiente: En dicha constancia se informará el detalle de los gravámenes
y bienes con relación a los cuales se ha efectuado la comprobación
de cumplimiento fiscal; deberá estar firmada y sellada por el responsable
del Centro de Servicios Locales o Departamento Zona de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires. La constancia a la que se hace referencia en los párrafos anteriores
no tendrá efectos liberatorios, reservándose la Autoridad
de Aplicación las facultades de verificación y fiscalización
del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso que con posterioridad a la emisión de la constancia se detectara deuda exigible por impuestos provinciales, de fecha anterior a la expedición de la misma, la Agencia de Recaudación comunicará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 13656." Artículo 4°: Derogar los artículos 202 y 203 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Artículo 5°: Aprobar como Anexos I y II de la presente Resolución, la "Solicitud de Constancia de Situación Fiscal" y la "Constancia de Situación Fiscal". Artículo 6°: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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