Resolución Normativa Nº 080/08

LA PLATA, 31 de julio de 2008.

VISTO:
La necesidad de extender la vigencia de las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos en las Resoluciones Normativas Nº 71/08, 72/08, y 73/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 71/08 se establecieron condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a quienes, en entre el 1° y el 31 de julio de 2008, realizaran su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08, para la regularización de las deudas que se encuentren en instancia de cobro prejudicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, asimismo, a través de las Resoluciones Normativas Nº 72/08 y 73/08 se establecieron condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables con relación a quienes, también en entre el 1° y el 31 de julio de 2008, realizaran su acogimiento a los regímenes previstos en las Resoluciones Normativas Nº 13/08 ó 12/08, para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a períodos no fiscalizados, y para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización, respectivamente;

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas N° 71/08, 72/08 y 73/08, anteriormente mencionadas, a fin de permitir a aquellos contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron dentro del plazo que se extiende mediante la presente;

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa y la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo;

Que la presente se dicta en reemplazo del Director Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por orden de prelación, mediante Resolución Normativa N° 15/08, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires-;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 22 de agosto de 2008, la vigencia de la Resoluciones Normativas N° 71/08, 72/08 y 73/08, en orden a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.