Resolución Normativa Nº 073/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión
parcial de intereses adeudados; Que el artículo 47 de la Ley 13787 extiende, hasta el 31 de diciembre
de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244; Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa Nº 12/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de
fiscalización; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 31 de julio de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 12/08, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08. Artículo 3º: Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 4 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta un setenta por ciento (70%). Artículo 4º: Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será de hasta un setenta por ciento (70%). Artículo 5º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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