Resolución Normativa Nº 072/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales
en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución
Normativa Nº 13/08; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 31 de julio de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 13/08, para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a períodos no fiscalizados. Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08. Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13405), con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos. Artículo 4º: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer. Artículo 5º: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Resolución, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos. Artículo 6º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 7º: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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