Resolución Normativa Nº 069/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 12/08
se instrumenta, para igual período que el consignado en el párrafo
anterior, un régimen para la regularización de la deuda
de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso
de fiscalización y que reúna las condiciones fijadas en
la misma; Que la Resolución Normativa Nº 13/08 prevé un plan
de regularización de deuda de aquellos contribuyentes que hubiesen
formalizado su acogimiento al régimen de la Resolución Normativa
Nº 12/08, con vigencia entre el 3 de marzo y hasta el 30 de junio
de 2008, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada
al 31 de diciembre de 2007 por períodos no fiscalizados, con la
reducción del monto de los intereses y condonación de los
recargos previstas; Que a través de la Resolución Normativa Nº 14/08 se
establece un régimen de facilidades de pago para la regularización,
entre el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008, de las deudas en proceso
de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya
sido su fecha de devengamiento o vencimiento; Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de
las Resoluciones Normativas N° 11/08, 12/08, 13/08, 14/08 anteriormente
mencionadas, a fin de permitir a aquellos contribuyentes con deuda que
aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal,
acceder a los mismos beneficios previstos para quienes lo hicieron dentro
del plazo que se extiende mediante la presente; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nº 11/08, 12/08, 13/08 y 14/08. Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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