Resolución Normativa Nº 067/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, a fin de establecer la mencionadas alícuotas, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 344 y 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" Nº 70/07 y mods.), esta Autoridad de
Aplicación se vale de distintos indicadores obrantes en su base
de datos, tales como la falta de inscripción en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, la inscripción y presentación de las
últimas cuatro declaraciones juradas, exenciones asociadas a la
CUIT del contribuyente, categoría representativa del riesgo fiscal
en la que hubiese sido incluido, zonificación determinada por la
Autoridad de Aplicación, Ingresos Brutos operativos (gravados,
no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año
calendario inmediato anterior, entre otros; Que en este momento se considera conveniente, disponer que los distintos
indicadores que periódicamente se toman como parámetros
para fijar, con relación a cada contribuyente, las alícuotas
de percepción y/o retención aplicables, sean publicados
en la página web de la Autoridad de Aplicación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 3 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07 por el
siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día 1 de julio de 2008. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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