Resolución Normativa Nº 066/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, en este momento, por cuestiones de adecuada política tributaria,
se estima oportuno disponer que, por un lapso determinado de tiempo, todos
aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen
exclusivamente actividades agropecuarias resulten excluidos del mencionado
régimen; Que dicha exclusión temporaria se dispone con el objetivo de dar
a estos contribuyentes un plazo razonable de tiempo, a fin de que puedan
formular todas las adecuaciones que resulten necesarias para poder cumplir
en tiempo y forma las obligaciones tributarias a su cargo; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Exceptuar del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en los artículos 338 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., durante los meses de julio, agosto y septiembre del corriente, a todos aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en los códigos 0111 y 0121 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99). Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día 1 de julio de 2008. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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