Resolución Normativa Nº 064/08 LA PLATA, 1 de julio de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que, con el objeto de lograr que exista correspondencia temporal entre
el momento en el cual los agentes de recaudación del tributo informan
las percepciones o retenciones y aquel en el cual hacen lo propio los
sujetos que han resultado pasibles de las mismas, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 70/05 se modificó el artículo
328; Que dicha modificación estableció que el monto efectivamente
abonado debe computarse como pago a cuenta, en el anticipo correspondiente
al período en que se produjo la percepción o la retención.
Y que cuando éstas no sean informadas en la declaración
jurada, el importe percibido o retenido sólo podrá ser computado
como pago a cuenta del impuesto mediante su rectificación; Que en esta oportunidad resulta conveniente introducir mayor flexibilidad
en el cómputo de las deducciones citadas; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 328 de la
Disposición Normativa Serie "B" 1/04 (texto según
Disposición Normativa Serie "B" N° 70/05), por el
siguiente:
Artículo 2º: La modificación establecida mediante la presente Resolución resultará aplicable con relación a aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del mes de julio del corriente. Artículo 3º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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