Resolución Normativa Nº 061/08 LA PLATA, 11 de junio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 10
y 22 de Que por otra parte, la Resolución antes citada estableció que las
bonificaciones por buen cumplimiento podrán ser reducidas en hasta un
cincuenta por ciento (50%) por la Autoridad de Aplicación, cuando los
contribuyentes no hubieran declarado ante la Agencia de Recaudación de
la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave
de Identificación (CDI); Que el artículo 10 de la Ley 13787, establece que la bonificación
por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el
veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente; Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior, en la
Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, se dispone acordar para
los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondientes
al ejercicio 2008, una bonificación del diez por ciento (10%) del monto
del impuesto, siendo del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada
cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; Que asimismo, en el Capítulo II de la citada Resolución, se dispone
un descuento de hasta un seis por ciento (6%) para quienes opten por el
pago total de las cuotas no vencidas de los Impuestos Inmobiliario de
la Planta Urbana y a los Automotores, correspondientes al ejercicio 2008,
facultándose a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
para establecer la forma y modalidades para la aplicación del beneficio
en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice
el pago; Que por tanto, resulta oportuno reglamentar en qué condiciones
se considerarán cumplidos los requisitos de no registrar deuda exigible
en el Impuesto en el que se aplica la bonificación, correspondiente a
años no prescriptos, tener canceladas las cuotas vencidas del año 2008
y abonada en término la cuota respectiva del mismo año, previstos en los
artículos 5°, 7° y 12 de Que asimismo, deviene necesario disponer la fecha hasta la cual
se podrá informar el dato requerido de acuerdo a lo previsto por el artículo
14° de Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO
Artículo 2°:La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2008, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo
3°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez
por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores,
se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar
en término la cuota que corresponda del año 2008, cumplan las condiciones
previstas por el artículo 12° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio
de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 4°: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para los Impuesto Inmobiliario Urbano y a los Automotores y en un veinte por ciento (20%) para el Impuesto Inmobiliario Rural, cuando antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes no tengan declarada ante la Dirección Provincial de Rentas su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Artículo 5°: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Artículo 6°: Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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