Resolución Normativa Nº 061/08

LA PLATA, 11 de junio de 2008.-

VISTO:
Que se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por la Ley 13787 y la Resolución 67/08 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 10 y 22 de la Ley Impositiva para el ejercicio 2008 se dictó la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía a fin de establecer las bonificaciones especiales por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores aplicables al año 2008;

Que por otra parte, la Resolución antes citada estableció que las bonificaciones por buen cumplimiento podrán ser reducidas en hasta un cincuenta por ciento (50%) por la Autoridad de Aplicación, cuando los contribuyentes no hubieran declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI);

Que el artículo 10 de la Ley 13787, establece que la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior, en la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, se dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondientes al ejercicio 2008, una bonificación del diez por ciento (10%) del monto del impuesto, siendo del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;

Que asimismo, en el Capítulo II de la citada Resolución, se dispone un descuento de hasta un seis por ciento (6%) para quienes opten por el pago total de las cuotas no vencidas de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, correspondientes al ejercicio 2008, facultándose a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer la forma y modalidades para la aplicación del beneficio en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago;

Que por tanto, resulta oportuno reglamentar en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos de no registrar deuda exigible en el Impuesto en el que se aplica la bonificación, correspondiente a años no prescriptos, tener canceladas las cuotas vencidas del año 2008 y abonada en término la cuota respectiva del mismo año, previstos en los artículos 5°, 7° y 12 de la Resolución del Ministerio de Economía N° 67/08;

Que asimismo, deviene necesario disponer la fecha hasta la cual se podrá informar el dato requerido de acuerdo a lo previsto por el artículo 14° de la Resolución citada y establecer los porcentajes de descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado, tal como lo prevén los artículos 2° y 3° de dicha norma;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766, el Decreto 84/07 y la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2008, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído)años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Canceladas
cuotas
vencidas 2008
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2008
y anual
2003, 2004, 2005, 2006 y 01 a 04/2007
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1 y 2/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1, 2 y 3/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído)años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Canceladas
cuotas
vencidas 2008
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2008 y anual
2003, 2004, 2005, 2006 y 01 a 04/2007
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1, 2 y 3/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4

Artículo:La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2008, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído)años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Canceladas
cuotas
vencidas 2008
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1 y 2/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3

Artículo 3°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del diez por ciento (10%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2008, cumplan las condiciones previstas por el artículo 12° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados
(plan no decaído) años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
Canceladas
cuotas
vencidas 2008
Fecha de cumplimiento
de condiciones
01/2008
y anual
2003, 2004, 2005, 2006 y 01 a 04/2007
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1 y 2/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2008
2003, 2004, 2005, 2006 y 2007
1, 2 y 3/2008
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

Artículo 4°: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos anteriores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para los Impuesto Inmobiliario Urbano y a los Automotores y en un veinte por ciento (20%) para el Impuesto Inmobiliario Rural, cuando antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes no tengan declarada ante la Dirección Provincial de Rentas su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 5°: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 67/08 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

 
AUTOMOTORES
URBANO EDIFICADO
URBANO BALDIO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
6
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-

Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.