Resolución Normativa Nº 059/08 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó la estructura
orgánico funcional superior de la Agencia de Recaudación
de la provincia de Buenos Aires, incorporando, entre otros, el cargo de
Gerente General de Estudios y Evaluaciones; Que por Resolución Normativa N° 30/08 y su modificatoria N°
39/08 se aprobó la desagregación estructural de la Gerencia
General de Estudios y Evaluaciones, resultando oportuno y conveniente
efectuar la correspondiente delegación de facultades; Que el artículo 3° de la Ley N° 13766 determina que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial; Que en orden a ello, se propicia delegar en la Subgerencia de Coordinación
de Información, dependiente de la Gerencia General de Estudios
y Evaluaciones, la facultad de dictar los actos administrativos por los
cuales se establecen los índices de liquidación mensuales
derivados de las tasas de intereses previstas en los artículos
86, 95 y 281 del Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2004) y
sus modificatorias; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° segundo párrafo de la
Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires
- y artículo 9° inciso h) de la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en la Subgerencia de Coordinación de Información, dependiente de la Gerencia General de Estudios y Evaluaciones, la facultad de dictar los actos administrativos por los cuales se establecen los índices de liquidación mensuales derivados de las tasas de intereses previstas en los artículos 86, 95 y 281 del Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias, en orden a lo expuesto en los considerandos. Artículo 2°: Dejar establecido que la Gerencia General de Estudios y Evaluaciones podrá dictar los actos administrativos en uso de las facultades delegadas en el artículo anterior, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen. Artículo 3°: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 4°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización, dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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