Resolución Normativa Nº 058/08 LA PLATA, 10 de junio de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, con el objeto de simplificar la tarea de los agentes
de recaudación, en pos de lograr un óptimo funcionamiento
de los regímenes generales de percepción y de retención,
mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 70/07
y mods., se introdujeron diversas modificaciones en los mismos; Que en esta oportunidad resulta conveniente derogar el régimen
especial de percepción para el sector automotriz, a fin de que,
a partir del 1 de agosto del corriente año, las terminales automotrices
cumplan con sus deberes de conformidad con las normas previstas para el
régimen general de percepción; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Derogar, a partir del 1 de agosto de 2008, la Parte Tercera, Sección Tres del Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (T.O. 2004 y mods.). Artículo 2º: Sustituir, a partir del 1 de agosto de 2008, el artículo 338 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:
Artículo 3º: A partir del 1 de agosto de 2008, los
agentes de recaudación comprendidos en el régimen especial
que se deroga cesarán de manera automática en su carácter
de tales. Sin perjuicio de ello deberán cumplir, hasta la fecha
indicada, con todas las obligaciones correspondientes al mencionado régimen. Artículo 4º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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