Resolución Normativa Nº 056/08 LA PLATA, 30 de Mayo de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Código Fiscal (texto según
Ley 12752), establece que, salvo disposición legal en contrario,
las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento
en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos
los requisitos exigidos por la ley y conservarán su vigencia mientras
no se modifique el destino, afectación o condi-ciones de su procedencia; Que dicha modificación no ha sido receptada en la sistematización
de normas reglamentarias contenida en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04; Que, por otra parte, mediante la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 29/07 se estableció un nuevo y único procedimiento
para el reconocimiento de las exenciones, en virtud del cual los interesados
deben ingresar en la página web de esta Autoridad de Aplicación
y obtener por la misma vía el detalle de la documentación
que deben presentar para el inicio de las actuaciones; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Derogar el Capítulo IV, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.
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