Resolución Normativa Nº 055/08 LA PLATA, 23 de mayo de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires - Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias -
habilita al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en
formal general o especial en funciones de nivel no inferior al cargo de
Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia; Que por Resolución Normativa N° 29/08 se aprobó la
Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo
y su desagregación estructural, resultando oportuno y conveniente
efectuar la correspondiente delegación de facultades; Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° segundo párrafo de la
Ley N° 10397 -Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires
- y artículo 9° inciso h) de la Ley N° 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1°: Delegar en Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004), las siguientes facultades: 1) Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de Apelación
ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 2) Efectuar la contestación de agravios y traslados, en el marco
de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 3) Resolver los recursos de reconsideración. 4) Resolver los recursos que se interpongan en el marco de la Ley de procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°: Delegar en la Gerencia General de Servicio de Técnica Tributaria y Catastral, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004), las siguientes facultades: 1) Autorizar los allanamientos en el marco de los recursos de Apelación
ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 2) Suscribir los informes de respuestas a los requerimientos de asistencia
técnica legal vinculados con la materia tributaria, producidos
con motivo de acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares anticipadas,
etc. 3) Resolver los recursos de reconsideración. 4) Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación. 5) Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco
de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 6) Contestar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad
al TITULO V "De las Consultas", del Código Fiscal (T.O
2004). 7) Resolver los recursos que se interpongan en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3°: Delegar en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004), las siguientes facultades: 1) Contestar las consultas efectuadas por los contribuyentes, de conformidad
al TITULO V "De las Consultas" del Código Fiscal (T.O
2004). 2) Suscribir los informes de respuestas a los requerimientos de asistencia
técnica legal vinculados con la materia tributaria, producidos
con motivo de acciones de amparo, declarativas, medidas cautelares anticipadas,
etc. 3) Sustanciar y resolver los recursos de reconsideración. 4) Elevar las actuaciones al Tribunal Fiscal de Apelación. 5) Efectuar la contestación de agravios y traslados en el marco
de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. 6) Sustanciar y resolver los recursos que se interpongan en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 4°: Delegar en Departamento Recursos, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004), las siguientes facultades: 1) Sustanciar y resolver los recursos de reconsideración. 2) Sustanciar y resolver los recursos que se interpongan en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 5°: Delegar en el Departamento Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004), las siguientes facultades: 1) Elevar las actuaciones al tribunal Fiscal de Apelación. 2) Efectuar la contestación de agravios y traslados, en el marco de los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. Artículo 6°: Dejar establecido que, sin perjuicio de las facultades expresamente delegadas por el artículo 1°, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Marco Legal y Normativo podrá dictar los actos administrativos delegados por la presente en las unidades orgánicas bajo su dependencia. Artículo 7°: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 8°: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 9°: Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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