Resolución Normativa Nº 053/08 LA PLATA, 12 de mayo de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre
otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo; Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia
de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T .O. 2004) y sus modificatorias- habilita
al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general
o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento
o similar con competencia en la materia; Que ante la desagregación de la estructura orgánico funcional
de la Subdirección Ejecutiva de la Gestión del Riesgo, mediante
Resolución Normativa N° 36/08, deviene oportuno y conveniente
efectuar la correspondiente delegación de facultades; Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
N° 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Delegar en la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Riesgo las siguientes facultades: 1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina la valuación
fiscal, conforme artículo 84, 84 bis y ter de la Ley N° 10707
y sus modificatorias. 2. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan
las obligaciones fiscales y sus accesorios. 3. Dictar actos administrativos en cuya virtud se crean los objetos territoriales,
conforme lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707
y sus modificatorias. 4. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones
previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se
declare la inexistencia de las mismas. 5. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo
64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer
la fecha en la que la misma se hará efectiva. 6. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo
64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como
así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas. 7. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
sanción en los casos previstos por el artículo 70° del
Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así
también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas. 8. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 9. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias. 10. Suscribir los Títulos Ejecutivos para su ejecución
por la vía de apremio y remitirlos a la Fiscalía de Estado. 11. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer
su levantamiento. 12. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación
del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo
13° bis del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias
y disponer su levantamiento. 13. Brindar la conformidad para el ingreso al plan de pago previsto en
el artículo 98° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus
modificatorias. 14. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación
de créditos fiscales en concursos y quiebras. 15. Informar a la Fiscalía de Estado, las cancelaciones de deudas
en ejecución por vía de apremio. 16. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo,
total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos,
expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen,
a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos
cincuenta mil ($ 50.000). 17. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso
o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia
o escaso interés fiscal comprometido. 18. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones y anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos, contestar excepciones y todo otro requerimiento derivado de la ejecución de las deudas fiscales. Artículo 2: Delegar en la Gerencia General de Acciones
Coactivas y en la Gerencia de Cobranzas Judiciales, las siguientes facultades: 1. Solicitar y suscribir la adopción de medidas cautelares para
la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas
en el artículo 13° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus
modificatorias y disponer su levantamiento 2. Brindar la conformidad para el ingreso al plan de pago previsto en
el artículo 98° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus
modificatorias. 3. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación
de créditos fiscales en concursos y quiebras. 4. Informar a la Fiscalía de Estado las cancelaciones de deuda
en ejecución por vía de apremios. 5. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo,
total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos,
expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen,
a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos
cincuenta mil ($ 50.000). 6. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso
o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia
o escaso interés fiscal comprometido. 7. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones y anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos, intervenir en las excepciones y todo otro requerimiento derivado de la ejecución de las deudas fiscales. Artículo 3: Delegar en el Departamento de Concursos y Quiebras, dentro del marco legal establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, la facultad de disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido. Artículo 4: Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de Apremio, desistir de las iniciadas, o disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente, por la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido, se deberán tomar los recaudos administrativos pertinentes para verificar el encuadre de la situación a los términos previstos por el artículo 47 de la Ley N° 12576 y sus normas complementarias, y las que en el futuro se dicten en dicho sentido. Artículo 5: Delegar en la Gerencia General de Gestión de Acciones Coactivas y en la Gerencia de Cobranzas Prejudiciales, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004). Artículo 6: Delegar en los Departamentos Prevención y Compromiso de mejora III, Planeamiento II, Ejecución de Deuda Determinada, Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago y Operaciones de Cobranzas Masivas, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias. Artículo 7: La orden de traba y levantamiento de medidas cautelares o transferencia de fondos será suscripta, como condición necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Cobranzas Prejudiciales y un representante de la Gerencia de Cobranzas Judiciales. Al menos una de las firmas deberá ser de un funcionario con cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de estos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Acciones Coactivas. Artículo 8: Delegar en la Gerencia General de Gestión de Acciones Determinativas, en las Gerencias de Operaciones Área Metropolitana y Área Interior, y en los Departamentos Operación Área Metropolitana -I a VI-, Área Interior -I a VII-, y en el Departamento Inspecciones Fedatarias, sin limitación de competencias territoriales, las siguientes funciones: 1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determinan
y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios. 2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se impongan
las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales,
o se declare la inexistencia de las mismas. 3. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo
64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer
la fecha en la que la misma se hará efectiva. 4. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo
64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como
así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas. 5. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la
sanción en los casos previstos por el artículo 70° del
Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así
también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas. 6. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública,
allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco
del ejercicio de sus funciones. 7. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento
previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes",
del Código Fiscal (T.O. 2004). 8. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por le artículo 278 del referido cuerpo legal. Artículo 9: Delegar en la Gerencia de Determinación
Catastral, las siguientes facultades: 1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina
la valuación fiscal, conforme artículo 84, 84 bis y ter
de la Ley N° 10707 y sus modificatorias. 2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se crean los
objetos territoriales, conforme lo previsto en el artículo 10 bis
de la Ley N° 10707 y sus modificatorias. 3. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones. Artículo 10: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso. Artículo 11: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa. Artículo 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. |
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