Resolución Normativa Nº 053/08

LA PLATA, 12 de mayo de 2008.-

VISTO:
Que se propicia la delegación de facultades en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 13766, reconoce en la Agencia de Recaudación el ejercicio de la política fiscal y la administración del catastro territorial;

Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo;

Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T .O. 2004) y sus modificatorias- habilita al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que ante la desagregación de la estructura orgánico funcional de la Subdirección Ejecutiva de la Gestión del Riesgo, mediante Resolución Normativa N° 36/08, deviene oportuno y conveniente efectuar la correspondiente delegación de facultades;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo las siguientes facultades:

1. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determina la valuación fiscal, conforme artículo 84, 84 bis y ter de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

2. Dictar actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

3. Dictar actos administrativos en cuya virtud se crean los objetos territoriales, conforme lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

4. Dictar actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

5. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.

6. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo 64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

7. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la sanción en los casos previstos por el artículo 70° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

8. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

9. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias.

10. Suscribir los Títulos Ejecutivos para su ejecución por la vía de apremio y remitirlos a la Fiscalía de Estado.

11. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

12. Solicitar la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13° bis del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento.

13. Brindar la conformidad para el ingreso al plan de pago previsto en el artículo 98° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias.

14. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.

15. Informar a la Fiscalía de Estado, las cancelaciones de deudas en ejecución por vía de apremio.

16. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo, total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

17. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido.

18. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones y anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos, contestar excepciones y todo otro requerimiento derivado de la ejecución de las deudas fiscales.

Artículo 2: Delegar en la Gerencia General de Acciones Coactivas y en la Gerencia de Cobranzas Judiciales, las siguientes facultades:

1. Solicitar y suscribir la adopción de medidas cautelares para la preservación del cobro de los créditos fiscales, previstas en el artículo 13° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y disponer su levantamiento

2. Brindar la conformidad para el ingreso al plan de pago previsto en el artículo 98° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias.

3. Suscribir la demanda y los títulos ejecutivos para la verificación de créditos fiscales en concursos y quiebras.

4. Informar a la Fiscalía de Estado las cancelaciones de deuda en ejecución por vía de apremios.

5. Dictar y suscribir el acto administrativo de Desistimiento y/o Archivo, total o parcial, de juicios de apremio, cuando el importe de los mismos, expresado como la sumatoria de los títulos ejecutivos que lo componen, a la fecha de liquidación de estos, no supere la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

6. Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido.

7. Registrar las comunicaciones sobre cancelaciones y anotaciones de medidas cautelares, sus levantamientos, intervenir en las excepciones y todo otro requerimiento derivado de la ejecución de las deudas fiscales.

Artículo 3: Delegar en el Departamento de Concursos y Quiebras, dentro del marco legal establecido por el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, la facultad de disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente en las cuales se verifique la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido.

Artículo 4: Dejar establecido que para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de Apremio, desistir de las iniciadas, o disponer el archivo de las actuaciones iniciadas con motivo del concurso o quiebra del contribuyente, por la inexistencia o escaso interés fiscal comprometido, se deberán tomar los recaudos administrativos pertinentes para verificar el encuadre de la situación a los términos previstos por el artículo 47 de la Ley N° 12576 y sus normas complementarias, y las que en el futuro se dicten en dicho sentido.

Artículo 5: Delegar en la Gerencia General de Gestión de Acciones Coactivas y en la Gerencia de Cobranzas Prejudiciales, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004).

Artículo 6: Delegar en los Departamentos Prevención y Compromiso de mejora III, Planeamiento II, Ejecución de Deuda Determinada, Ejecución de Deuda por Incumplimiento de Pago y Operaciones de Cobranzas Masivas, la firma de los títulos ejecutivos que se emitan, de conformidad con la modificación dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13405, al artículo 9°, segundo párrafo del Código Fiscal Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias.

Artículo 7: La orden de traba y levantamiento de medidas cautelares o transferencia de fondos será suscripta, como condición necesaria e indefectible por un representante de la Gerencia de Cobranzas Prejudiciales y un representante de la Gerencia de Cobranzas Judiciales. Al menos una de las firmas deberá ser de un funcionario con cargo de Gerente; en caso de ausencia o impedimento de estos, la suscripción la efectuará el Gerente General de Acciones Coactivas.

Artículo 8: Delegar en la Gerencia General de Gestión de Acciones Determinativas, en las Gerencias de Operaciones Área Metropolitana y Área Interior, y en los Departamentos Operación Área Metropolitana -I a VI-, Área Interior -I a VII-, y en el Departamento Inspecciones Fedatarias, sin limitación de competencias territoriales, las siguientes funciones:

1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determinan y/o liquidan las obligaciones fiscales y sus accesorios.

2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se impongan las sanciones previstas por infracciones a los deberes formales y/o materiales, o se declare la inexistencia de las mismas.

3. Aplicar la sanción de clausura prevista en el artículo 64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias y establecer la fecha en la que la misma se hará efectiva.

4. Efectivizar la sanción de clausura prevista en el artículo 64° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

5. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la sanción en los casos previstos por el artículo 70° del Código Fiscal (T.O. 2004) y sus modificatorias, como así también controlar que las clausuras impuestas sean cumplidas.

6. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

7. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal (T.O. 2004).

8. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina y/o liquida el Impuesto de Sellos, resultante de aplicar el procedimiento establecido por le artículo 278 del referido cuerpo legal.

Artículo 9: Delegar en la Gerencia de Determinación Catastral, las siguientes facultades:

1. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se determina la valuación fiscal, conforme artículo 84, 84 bis y ter de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

2. Dictar y suscribir actos administrativos en cuya virtud se crean los objetos territoriales, conforme lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707 y sus modificatorias.

3. Suscribir los requerimientos de auxilio de la fuerza pública, allanamientos y cualquier otra medida que resulte necesaria en el marco del ejercicio de sus funciones.

Artículo 10: Establecer que los funcionarios titulares serán responsables del cumplimiento, en tiempo y forma, de los trámites y procedimientos aplicables en cada caso.

Artículo 11: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente, deberán ser registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa.

Artículo 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.