Resolución Normativa Nº 048/08

LA PLATA, 24 de abril de 2008.

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Dos de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y mods, se regula el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, asimismo, en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cuatro de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior, se regula el régimen general de retención del citado tributo.

Que en este momento resulta conveniente introducir modificaciones a los mencionados regímenes, tendientes a incorporar nuevos indicadores, en virtud de los cuales esta Autoridad de Aplicación asignará a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el grupo en virtud del cual corresponda aplicar la alícuota de percepción y/o retención pertinente.

Que, asimismo, resulta necesario dejar expresamente establecido que en el padrón al que se hace referencia en los artículos 344 y 411 Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07) se consignará una alícuota igual a cero, con relación a quienes realicen aquellas actividades que no son pasibles de la percepción o retención del tributo, por así encontrarse previsto en la normativa aplicable, siempre que los ingresos constitutivos de la base imponible de las mismas representen más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas por el contribuyente, conforme lo declarado en su última declaración jurada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Sustituir el tercer párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos de la Autoridad de Aplicación: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido; la actividad principal desarrollada; zonificación determinada por la Autoridad de Aplicación e Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior."

Artículo 2: Sustituir el sexto párrafo del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07), por el siguiente:

"La misma alícuota se consignará con relación a aquellos contribuyentes excluidos de la percepción de manera total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, como así también respecto de quienes realicen actividades no pasibles de la percepción del tributo, siempre que los ingresos constitutivos de la base imponible de las mismas representen más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades del contribuyente, conforme lo declarado en su última declaración jurada."

Artículo 3: Sustituir el tercer párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 74/07), por el siguiente:

"Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos de la Autoridad de Aplicación: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido; la actividad principal desarrollada; zonificación determinada por la Autoridad de Aplicación e Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior ."

Artículo 4: Sustituir el sexto párrafo del artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07), por el siguiente:

"La misma alícuota se consignará con relación a aquellos contribuyentes excluidos de la retención de manera total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, como así también respecto de quienes realicen actividades no pasibles de la retención del tributo, siempre que los ingresos constitutivos de la base imponible de las mismas representen más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades del contribuyente, conforme lo declarado en su última declaración jurada."

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.