Resolución Normativa Nº 046/08 LA PLATA, 21 de abril de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que la determinación de esos objetos deviene necesaria a fin de individualizar y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una mensura registrada catastralmente, pero que en los hechos se encuentra materializada y su identificación territorial resulta posible a través de métodos alternativos que garantizan niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparable al acto de mensura; Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley N° 10707; Que oportunamente la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial dictó la Disposición N° 4908/07, a través de la cual estableció el procedimiento de determinación catastral de dichos objetos territoriales; Que en esta instancia corresponde establecer el tratamiento impositivo respecto de los responsables de dichos objetos territoriales; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Sobre las partidas inmobiliarias que se generen con motivo de la individualización y determinación de objetos territoriales, en los términos del artículo 10 bis de la Ley N° 10707, será exigible el impuesto inmobiliario a los sujetos obligados al pago conforme lo establece el Código Fiscal. Artículo 2: Los pagos en concepto de impuesto inmobiliario, realizados respecto de las partidas inmobiliarias/objeto territorial, se considerarán a cuenta de la obligación que corresponda respecto del inmueble sobre el cual se pretende regularizar la situación catastral. Artículo 3: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar. |
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