Resolución Normativa Nº 046/08

LA PLATA, 21 de abril de 2008.

VISTO:
Lo establecido en el artículo 10 bis de la Ley N° 10707, incorporado por la Ley N° 13713, y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma contempla la existencia de objetos territoriales dentro del espectro inmobiliario de la provincia de Buenos Aires;

Que la determinación de esos objetos deviene necesaria a fin de individualizar y registrar inmuebles cuya delimitación no se ha realizado a través de una mensura registrada catastralmente, pero que en los hechos se encuentra materializada y su identificación territorial resulta posible a través de métodos alternativos que garantizan niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparable al acto de mensura;

Que la individualización por estos métodos alternativos subsistirá hasta tanto se constituya el estado parcelario a través de la registración del plano que da nacimiento a la parcela, conforme lo establece la Ley N° 10707;

Que oportunamente la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial dictó la Disposición N° 4908/07, a través de la cual estableció el procedimiento de determinación catastral de dichos objetos territoriales;

Que en esta instancia corresponde establecer el tratamiento impositivo respecto de los responsables de dichos objetos territoriales;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Sobre las partidas inmobiliarias que se generen con motivo de la individualización y determinación de objetos territoriales, en los términos del artículo 10 bis de la Ley N° 10707, será exigible el impuesto inmobiliario a los sujetos obligados al pago conforme lo establece el Código Fiscal.

Artículo 2: Los pagos en concepto de impuesto inmobiliario, realizados respecto de las partidas inmobiliarias/objeto territorial, se considerarán a cuenta de la obligación que corresponda respecto del inmueble sobre el cual se pretende regularizar la situación catastral.

Artículo 3: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar.