Resolución Normativa Nº 044/08 LA PLATA, 15 de abril de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el suministro de la información requerida en dicha Resolución
deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter
de declaración jurada; Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 6, en el año
2008, la presentación de la declaración jurada deberá
ser efectuada hasta el día 10 de abril y comprenderá, excepcionalmente,
la información correspondiente a los años 2006 y 2007; Que, por tratarse de un nuevo régimen de información y
con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma
con las obligaciones impuestas, se estima conveniente extender, hasta
el 2 de mayo de 2008, el plazo mencionado en el párrafo anterior; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley 13766 y el Decreto 84/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Extender, hasta el 2 de mayo de 2008, el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución Normativa N° 32/08. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día 10 de abril de 2008. Artículo 3: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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