Resolución Normativa Nº 043/08 LA PLATA, 10 de abril de 2008
CONSIDERANDO: Que, por inconvenientes operativos no se efectuaron los débitos
correspondientes a las Tarjetas de Crédito y Cuentas Bancarias,
de la cuota 2/2007 del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación,
con vencimiento el día 16 de octubre de 2007 y con relación
a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I y II; Que, por lo antes expuesto y resultando ello ajeno a dichos contribuyentes,
resulta procedente ampliar la fecha de pago, considerándolas abonadas
en término a la fecha de realizado efectivamente el débito;
las cuales fueran optadas previamente en forma telefonica, por medio del
Centro de Atención Telefonica; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Considerar abonada en término al 9 de abril y 9 de mayo de 2008, la cuota 2/2007 correspondiente al impuesto a las Embarciones Deportivas o de Recreación mediante la modalidad de débito en Tarjeta de Crédito y Cuentas Bancarias, con relación a los contribuyentes que se detallan en los Anexos I y II respectivamente, el que forma parte integrante de la presente, y por los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 2: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar. Ver Anexos I y II |
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