Resolución Normativa Nº 040/08

LA PLATA, 9 de abril de 2008


VISTO:
Las acciones encomendadas a la Subdirección Ejecutiva del Riesgo, mediante Resolución Normativa N° 05/08, y

CONSIDERANDO:
Que de la información recabada por esa Subdirección Ejecutiva, a través de las distintas áreas con competencia e ingerencia en la determinación, cobro y fiscalización de tributos, se advierte la existencia de actuaciones administrativas con actos administrativos firmes de determinación de deuda, pendientes del ejercicio de acciones para su percepción;

Que deviene oportuno y conveniente establecer pautas, acciones y criterios tendientes a agilizar el procedimiento aplicable para la emisión del título ejecutivo, el inicio del juicio ejecutivo por vía de apremio, y la traba de medidas cautelares que aseguren el crédito fiscal, cuando corresponda;

Que a esos fines resulta necesario centralizar la operatoria a través de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de Riesgo, facultándola, en forma exclusiva y excluyente, a emitir el título ejecutivo en los casos que así lo requiera;

Que en función de lo expuesto esa Subdirección Ejecutiva o las dependencias que ésta disponga, podrán requerir las actuaciones, para su análisis, evaluación y finalización, a través del dictado del acto pertinente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 10.397 -Código Fiscal (TO por Resolución Nº 120/04 y modificatorias) -, y artículo 9 inc. h) de la Ley Nº 13.766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Encomendar, a la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo el análisis, evaluación y finalización, a través del dictado del acto administrativo pertinente, de las actuaciones administrativas que, con actos administrativos firmes de determinación de deuda, se encuentran pendientes del ejercicio de acciones tendientes a su percepción.

A esos fines, su titular, o las dependencias que designe, se encuentra autorizado a requerir las actuaciones que deberán ser remitidas en el estado en que se encuentren.

Artículo 2: Facultar a la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, o las dependencias que su titular designe, a emitir los Títulos Ejecutivos pertinentes y requerir el inicio del juicio ejecutivo por vía de apremio, y a disponer la traba de medidas cautelares que aseguren el crédito fiscal, cuando corresponda, para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, archivar.