Resolución Normativa Nº 035/08 LA PLATA, 1 de abril de 2008. VISTO: CONSIDERANDO: Que con relación a aquellos contribuyentes desgravados o alcanzados
por una exención total del tributo, se consigna en el padrón
una alícuota igual a cero a fin de evitar que los agentes de recaudación
que operen con tales sujetos procedan a percibirles o retenerles el tributo,
según corresponda. Que en los casos en que los agentes de recaudación operan con
sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes que se publica
en la página web (www.arba.gov.ar),
se encuentran obligados a efectuar la percepción o retención
correspondiente. Que cabe tener presente que el padrón que se publica contiene
únicamente a quienes previamente han formalizado su inscripción
como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de modo tal
que quienes no revisten tal condición no aparecen consignados en
el mismo. Que existen supuestos de sujetos alcanzados por una franquicia del tributo
que no se encuentran obligados a acreditar su inscripción como
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que, por tal motivo, es necesario prever para estos sujetos un mecanismo
especial que les permita solicitar su inclusión en el padrón
que los agentes de recaudación deben tomar en cuenta a los fines
de liquidar las percepciones o retenciones del tributo. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Aquellos sujetos alcanzados por el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren obligados a acreditar su inscripción en el tributo, podrán solicitar su inclusión en el padrón al que se hace referencia en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 74/07). Artículo 2: A los fines indicados en el artículo anterior, los sujetos mencionados deberán presentarse ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para denunciar:
Artículo 3: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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