Resolución Normativa Nº 031/08
LA PLATA, 25 de marzo de 2008.-
VISTO:
La necesidad de extender la vigencia de los regímenes establecidos
en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 55/07 y 56/07,
y de introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº
11/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B"
Nº 55/07 y 56/07, cuya vigencia se extendió hasta el 29 de
febrero de 2008 por Disposición Normativa Serie "B" Nº
92/07, se establecieron regímenes para la regularización
de deudas de los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2006.
Que por otra parte, la Resolución Normativa Nº 11/08 establece,
entre el 3 de marzo y el 30 de junio de 2008, un régimen para la
regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas,
según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2007.
Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de
las normativas citadas en el primer párrafo, para permitir que
quienes hasta el momento no han regularizado su situación fiscal,
puedan hacerlo dentro del nuevo plazo que queda establecido a partir del
dictado de la presente Resolución.
Que, asimismo, es necesario introducir en la Resolución Normativa
Nº 11/08 distintas modificaciones, relativas a las modalidades de
pago por las que pueden optar quienes acceden a regularizar sus deudas
mediante el régimen establecido mediante la misma.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1: Extender, hasta el 30 de junio de 2008, la
vigencia de las Disposiciones Norma-tivas Serie "B" Nº
55/07 y 56/07.
Artículo 2: Sustituir el artículo 18 de la Resolución
Normativa Nº 11/08, por el siguiente:
"Artículo 18: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo re-sultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 3: Sustituir el artículo 20 de la Resolución
Normativa Nº 11/08, por el siguiente:
"Artículo 20: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación."
Artículo 4: Sustituir el artículo 22 de la Resolución
Normativa Nº 11/08, por el siguiente:
"Artículo 22: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad
de la deuda del contribuyente.
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por
ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto
al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince
por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Acogimientos al plan de pagos que incluyan la totalidad de
la deuda: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y
el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación, con una bonificación
del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan
que sean abona-das hasta la fecha del vencimiento original previsto
al efecto.
2.2. Acogimientos al plan de pagos que no incluyan la totalidad
de la deuda: con un an-ticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo en hasta dieciocho (18) cuo-tas mensuales, iguales y consecutivas,
sin interés de financiación."
Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente, a partir
del 3 de marzo de 2008.
Artículo 6: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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