Resolución Normativa Nº 023/08 ASUNTO: Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "A" N° 43/07. La Plata, 13 de marzo de 2008.- VISTO: CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo normativo, en su Anexo I - Impuesto Inmobiliario- determina, entre otras, las fechas de vencimiento de cada cuota para la planta rural; Que el pago del impuesto inmobiliario para la planta referenciada no posee la opción de ingreso anticipado de cuotas no vencidas, denominada "pago anual". Que toda vez que en el anexo referenciado de la DN "B" 43/07 se consignó erróneamente la referencia de "cuota 1 y anual" para las fechas de vencimiento a ocurrir durante el mes de marzo, resulta necesario proceder al dictado de la Fe de Erratas correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Disposición Normativa Serie "A" N° 43/07, estableciendo que, en su Anexo I, en relación al Impuesto Inmobiliario planta Rural, donde dice "1 y anual" debe decir "1". Artículo 2º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, proceder a su publicación por los medios masivos de comunicación. Cumplido, archivar. |
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