Resolución Normativa Nº 020/08 LA PLATA, 29 de febrero de 2008 VISTO: Que en esta oportunidad se estima conveniente reconocer beneficios adicionales
en favor de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución
Normativa Nº 13/08. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios
adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes,
entre el 3 y el 31 de marzo de 2008, realicen su acogimiento al régimen
previsto en la Resolución Normativa Nº 13/08, para la regularización
de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada
al 31 de diciembre de 2007, correspondiente a períodos no fiscalizados.
Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 13/08. Monto del acogimiento Artículo 3: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado (incorporado por la Ley 13405), con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos. Monto del acogimiento para planes de pago caducos Artículo 4: Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos, más el capital de las cuotas a vencer. Reducción de intereses y bonificaciones Artículo 5: La reducción de intereses, bonificaciones
y descuentos previstos en la presente Disposición, en ningún
caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de
1991. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá
por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las
cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento
(20%) del monto total de los recargos. Modalidad de pago Artículo 6: El pago de las obligaciones regularizadas deberá
realizarse: 1.- Al contado: 1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento
(15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo
resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo
previsto al efecto. 1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por
ciento (15%). 2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. De forma Artículo 7: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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