Resolución Normativa Nº 019/08 LA PLATA, 29 de febrero de 2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, las Leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión
parcial de intereses adeudados. Que el artículo 47 de la Ley 13787 extiende, hasta el 31 de diciembre
de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 13244. Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la
Resolución Normativa Nº 12/08 se estableció un régimen
para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de
fiscalización. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1: Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 de marzo de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 12/08, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometidas a proceso de fiscalización. Normas aplicables Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 12/08. Monto del acogimiento Artículo 3: Cualquiera sea el grado de evasión detectado,
la reducción del monto de los intereses prevista en el artículo
4 de la Resolución Normativa Nº 12/08, será la siguiente: 1.- Acogimientos realizados en la ETAPA I: hasta un ochenta por ciento
(80%). 2.- Acogimientos realizados en la ETAPA II: hasta un setenta y cinco
por ciento (75%). 3.- Acogimientos realizados en la ETAPA III: hasta un setenta por ciento (70%). Artículo 4: La reducción del monto de los intereses
prevista en el artículo 5 de la Resolución Normativa Nº
12/08, será la siguiente: 1.- Acogimientos realizados en la ETAPA I: hasta un ochenta por ciento
(80%). 2.- Acogimientos realizados en la ETAPA II: hasta un setenta y cinco
por ciento (75%). 3.- Acogimientos realizados en la ETAPA III: hasta un setenta por ciento (70%). Modalidades de pago Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá
realizarse: 1.- Al contado: 1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento
(15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo
resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo
previsto al efecto. 1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por
ciento (15%). 2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. De forma Artículo 6: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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