Resolución Normativa Nº 013/08 LA PLATA, 29 de febrero de2008 VISTO: CONSIDERANDO: Que en esta oportunidad se considera conveniente otorgar beneficios similares
a los establecidos en la Resolución Normativa citada, para la regularización
de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no
sometidas a proceso de fiscalización, de aquellos contribuyentes
que hayan accedido a regularizar su situación fiscal mediante el
acogimiento a alguno de los planes de pagos establecidos en las Disposiciones
Normativas Serie "B" N° 91/06 y mods, 9/07 y mods., o en
la Resolución Normativa N° 12/08. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766 y el Decreto 84/07. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hubieren formalizado
su acogimiento a alguno de los regímenes previstos en las Disposiciones
Normativas Serie "B" N° 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en
la Resolución Normativa Nº 12/08, para regularizar deuda proveniente
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán regularizar, entre
el 3 de marzo y el 30 de junio de 2008, la deuda correspondiente al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007, por períodos
no fiscalizados, con la reducción del monto de los intereses y
condonación de los recargos previstas en el artículo 3 de
la presente. Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas comprendidas en el párrafo anterior, incluyendo las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 -con excepción de los previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 23/03, 19/04, 61/04, 100/04, 15/05, 30/05, 48/05, 03/06, 50/06 y 14/07- caducos al 31/12/2007, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda proveniente del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que no se encuentre en curso de determinación o discusión administrativa ni en etapa de ejecución judicial, aplicable a aquellos contribuyentes que no posean deuda proveniente del tributo mencionado sometida a proceso de fiscalización. Artículo 3: La reducción del monto correspondiente a los intereses y la condonación del importe correspondiente a los recargos, dependerá del mayor grado de evasión detectado en las actuaciones de fiscalización iniciadas con relación a la porción de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se haya regularizado mediante el acogimiento a alguno de los regímenes establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 91/06 y mods., 9/07 y mods., o en la Resolución Normativa Nº 12/08, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 4: El acogimiento al presente régimen deberá realizarse por el importe total de la deuda y no implicará, con relación a la misma, el allanamiento del contribuyente a la pretensión fiscal. Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá
realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1.- Al contado: 1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento
(15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación
adicional del diez por ciento (10%) por pa-go dentro del plazo previsto
al efecto. 1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por
ciento (15%). 2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto. Artículo 6: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. Artículo 7: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. |
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