Resolución Normativa Nº 007/08

ASUNTO: Escribanos Públicos. Recaudación del Impuesto de Sellos. Actos notariales otorgados durante el mes de febrero de 2008.


La Plata, 7 de febrero de 2008.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que los conflictos laborales que tuvieron lugar durante el mes de diciembre pasado y hasta los primeros días del mes de enero del corriente año, afectaron el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Dirección Pro-vincial del Registro de la Propiedad, dificultando el cumplimiento regular de los trámites relacionados con el otorgamiento de los actos escriturarios.

Que para evitar los perjuicios derivados de la paralización del organismo, fue necesario dictar la Ley 13798 (B.O. 28/01/08), mediante la cual se facultó al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de los plazos registrales establecidos en la ley Nacional 17801 y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias de fuerza mayor así lo justifiquen.

Que la Resolución Nº 349/07 del Ministerio de Economía, convalidada por el artículo 2 de la Ley citada en el párrafo anterior, declaró inhábiles para el cómputo de los plazos registrales que correspondieren, a los corridos a partir del 3 de diciembre de 2007 y hasta tanto se restableciese en tiempo y forma la debida atención al usuario.

Que así también, en igual sentido, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dictó diversas Disposiciones de carácter excepcional, que suspendieron durante el lapso mencionado el cómputo de los plazos registrales, en aras de garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Que por otra parte, atendiendo a cuestiones operativas propias de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y con la finalidad de facilitar el regular cumplimiento de las obligaciones que les cabe a los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 90/07 esta Autoridad de Aplicación otorgó validez a los certificados catastrales expedidos con la valuación fiscal vigente para el año 2007 con relación a las escrituras otorgadas durante enero de 2008.

Que así como en aquel momento, aunque con fundamento en razones de distinta índole, se adoptaron medidas destinadas a no impedir el normal tráfico escriturario de modo tal de no perjudicar a la partes intervinientes, en esta oportunidad es conveniente adoptar, en virtud de las razones expuestas en el primer párrafo, una medida de similar alcance.

Que a tal fin corresponde disponer, con relación a los actos que sean otorgados entre el 1 y el 20 de febrero de 2008, la validez de los certificados catastrales emitidos con la valuación fiscal vigente para el año 2007.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: A fin de cumplir con las obligaciones que les cabe a los escribanos públicos titulares de registro, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, con relación a las escrituras otorgadas entre el 1 y el 20 de febrero de 2008, resultarán válidos los certificados catastrales expedidos con la valuación fiscal vigente para el año 2007.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Resolución desde el día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.