Resolución Normativa Nº 004/08 ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización. Regularización de deuda correspondiente a períodos no fiscalizados.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N°
9/07 y mods., se estableció el régimen de facilidades de
pago aplicable para la regularización de las deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas
a proceso de fiscalización. Que en esta oportunidad de considera conveniente otorgar beneficios similares
a los establecidos en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 9/07 y mods., para la regularización de las deudas provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sometidas a proceso de fiscalización,
de aquellos contribuyentes que hayan accedido a regularizar su situación
fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición
Normativa mencionada. Que, por lo expuesto, corresponde dictar la correspondiente Resolución
Normativa. Por ello, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hubieren formalizado
su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 9/07 y mods., para regularizar deuda proveniente
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán regularizar, entre
el 23 de enero y el 29 de febrero de 2008, la deuda correspondiente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2006,
por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto
de los intereses y condonación de los recargos previstas en el
artículo 3 de la presente. Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados al
presente régimen, resultará de aplicación, en todo
aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido
en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar
deuda proveniente del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que no se encuentre
en curso de determinación o discusión administrativa ni
en etapa de ejecución judicial, aplicable a aquellos contribuyentes
que no posean deuda proveniente del tributo mencionado sometida a proceso
de fiscalización. Artículo 3: La reducción del monto correspondiente a los intereses y la condonación del importe correspondiente a los recargos, dependerá del mayor grado de evasión detectado en las actuaciones de fiscalización iniciadas con relación a la porción de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se haya regularizado mediante el acogimiento al régimen establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods., de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 4: El acogimiento al presente régimen deberá
realizarse por el importe total de la deuda y no implicará, con
relación a la misma, el allanamiento del contribuyente a la pretensión
fiscal. Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá
realizarse de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 6: Quedan excluidas de los beneficios establecidos
en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles
de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente
Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente a partir
del día de su fecha. Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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