Resolución Normativa Nº 004/08

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes sometidos a proceso de fiscalización. Regularización de deuda correspondiente a períodos no fiscalizados.


La Plata, 21 de enero de 2008.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods., se estableció el régimen de facilidades de pago aplicable para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización.

Que en esta oportunidad de considera conveniente otorgar beneficios similares a los establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods., para la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no sometidas a proceso de fiscalización, de aquellos contribuyentes que hayan accedido a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Disposición Normativa mencionada.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar la correspondiente Resolución Normativa.

Por ello,

el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Aquellos contribuyentes que hubieren formalizado su acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 9/07 y mods., para regularizar deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán regularizar, entre el 23 de enero y el 29 de febrero de 2008, la deuda correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2006, por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto de los intereses y condonación de los recargos previstas en el artículo 3 de la presente.

Artículo 2: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda proveniente del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que no se encuentre en curso de determinación o discusión administrativa ni en etapa de ejecución judicial, aplicable a aquellos contribuyentes que no posean deuda proveniente del tributo mencionado sometida a proceso de fiscalización.

Artículo 3: La reducción del monto correspondiente a los intereses y la condonación del importe correspondiente a los recargos, dependerá del mayor grado de evasión detectado en las actuaciones de fiscalización iniciadas con relación a la porción de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se haya regularizado mediante el acogimiento al régimen establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 9/07 y mods., de acuerdo a lo siguiente:

MAYOR GRADO
DE EVASION
BENEFICIO
Inferior al 40%
Reducción de hasta un 80% en el monto correspondiente a los intereses y condonación de hasta un 80% del importe correspondiente a los recargos.
Entre el 40%
y el 59%
Reducción de hasta un 70% en el monto correspondiente a los intereses y condonación de hasta un 70% del importe correspondiente a los recargos.
Entre el 60%
y el 84%
Reducción de hasta un 60% en el monto correspondiente a los intereses y condonación de hasta un 60% del importe correspondiente a los recargos.
Entre el 85%
y el 100%
Reducción de hasta un 50% en el monto correspondiente a los intereses y condonación de hasta un 50% del importe correspondiente a los recargos.

Artículo 4: El acogimiento al presente régimen deberá realizarse por el importe total de la deuda y no implicará, con relación a la misma, el allanamiento del contribuyente a la pretensión fiscal.

Artículo 5: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%). Al saldo resultante se le aplicará una bonificación adicional del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.

Artículo 6: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro.

Artículo 7: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 8: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.