Resolución Normativa Nº 001/08

ASUNTO: Ley 13.766. Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. Régimen para la emisión de actos administrativos.


La Plata, 11 de enero de 2008.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 13766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, fijando su organización y competencias.

Que resulta necesario establecer la denominación y al-cance de los distintos actos administrativos que en adelante emitirá la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 300/06, modificado por el Decreto 2200/06, corresponde a los Titulares de Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, entre otros, el dictado de aquellas Resoluciones que constituyen documentos de decisión.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar la correspondiente Resolución Normativa.

Por ello,

el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Los actos que emanen de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se ajustarán a las siguientes pautas:

I. Denominación y contenido

a) Resolución Normativa: acto administrativo reglamentario e interpretativo de carácter general, dictado en ejercicio de las facultades y poderes atribuidos por el Código Fiscal, la Ley de Catastro Territorial y demás leyes, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, referido a la aplicación de normas tributarias, a la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones, a la administración del Catastro Territorial, y a la administración y funcionamiento propio de la Agencia.

b) Resolución Interna: acto de administración interna de carácter particular, dictado en ejercicio de la competencia que las normas aplicables acuerdan a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, destinado a regular su propio funcionamiento y administración del personal, que puede contener instrucciones de cumplimiento obligatorio para las distintas dependencias de la repartición, y que no tiene directa e inmediata relación con los contribuyentes, responsables y administrados.

c) Resolución: acto administrativo de carácter particular, dictado en ejercicio de las facultades y poderes atribuidos por el Código Fiscal, la Ley de Catastro Territorial u otras leyes, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que decide sobre la aplicación de las normas jurídicas a un caso concreto.

d) Disposición: acto administrativo de carácter general o particular dictado, en el ejercicio de facultades propias o delegadas, por funcionario con jerarquía equivalente o inferior al cargo de Director Provincial o General.

e) Informe técnico: acto de índole técnico-profesional que ofrece datos y opiniones fundadas, destinado a responder las consultas referidas a la aplicación del Derecho, presentadas por los contribuyentes, responsables, administrados, otras dependencias u Organismos, sobre cuestiones de índole tributaria o catastral.

II. Registración y Numeración: los actos que emanen de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se registrarán numerándolos correlativamente por categoría, a partir del 1º de enero de cada año, y con la indicación de los dos últimos dígitos del año calendario de su emisión.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.