VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-0014636-2023 se propicia determinar
los índices de liquidación previstos en los artículos
96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias),
conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para
los meses de enero, febrero y marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según
Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total
o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u
otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos,
pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro
de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de
interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta
el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición
de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que
no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la
tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos
para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta
un ciento por ciento (100%);
Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto
según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones
fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará,
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del
efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en
el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el
Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en
cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por
ciento (150%);
Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será
establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para
determinar la forma en que el interés anual fijado será
prorrateado;
Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución
N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%)
mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones
fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual,
no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales
en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir
del 3 de marzo de 2014;
Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias,
ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo 2024, disponibles en el sitio de
intercambio de esta Agencia.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder
a la aprobación de los “índices de Liquidación”
aludidos ut supra;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo
9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/17(T.O RN N°
20/23 Y MODIFICATORIAS)
DISPONE:
Artículo 1º: Determinar
los índices de liquidación para los meses de enero, febrero
,y marzo 2024, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos
96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias),
conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según
el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial
de Arba
(http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm).
Artículo 2º: Dejar establecido
que, a los fines de acceder a los índices de actualización
de deudas de impuestos correspondientes a los meses de enero, febrero
y marzo 2024, deberá ingresarse a la página oficial de Arba,
mediante el siguiente link:
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 8892/23
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