VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0010761-2023 se propicia establecer la forma
y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo
304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 y modificatorias
(T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para
la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros,
incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa,
cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses
y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley
Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en
diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar
el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente
al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones
de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas
tasas de interés calculadas en función de lo establecido
por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las
mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O.
2011);
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°8/22)
DISPONE:
Artículo 1º: Establecer
para el mes de marzo de 2023, en el seis con setenta y cinco y sesenta
y dos (6,7562%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas
respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo
304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Artículo 2º: Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
Archivar.
DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N°0765/2023
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