VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-0004522-2021 se propicia determinar
los índices de liquidación previstos en los artículos
96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias),
conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para
los meses de enero, febrero y marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según
Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total
o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u
otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos,
pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro
de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de
interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta
el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición
de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que
no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la
tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos
para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta
un ciento por ciento (100%);
Que, por su parte, el artículo 104 del Código
Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a
las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que
se devengará, desde el momento de la interposición de la
demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá
exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que
perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro
en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta
por ciento (150%);
Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será
establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para
determinar la forma en que el interés anual fijado será
prorrateado;
Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución
N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%)
mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones
fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual,
no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales
en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir
del 3 de marzo de 2014;
Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias,
ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo 2022, disponibles en el sitio de
intercambio de esta Agencia.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder
a la aprobación de los “índices de Liquidación”
aludidos ut supra;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo
9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;
Por ello,
LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°76/20)
DISPONE:
Artículo 1º: Determinar los índices
de liquidación para los meses de enero, febrero, y marzo 2022,
aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104
del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias),
conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según
el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial
de Arba http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm
Artículo 2º: Dejar establecido que, a los
fines de acceder a los índices de actualización de deudas
de impuestos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2022
deberá ingresarse a la página oficial de Arba, mediante
el siguiente link:
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 6061/21
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