Disposición Nº 6415/19 | ||||||||||||||||||||
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LA PLATA, 3 DE DICIEMBRE DE 2019 | ||||||||||||||||||||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley N° 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%); Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado; Que mediante Resolución N° 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014; Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha verificado los "índices de Liquidación” correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, disponibles en el sitio de intercambio de esta Agencia. Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los "índices de Liquidación” aludidos ut supra; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766; Por ello, EL GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 1°: Determinar los índices de liquidación para los meses de enero, febrero y marzo de 2020, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley N° 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales incluidos en el soporte que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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