Disposición Nº 068/16 | ||||||||
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LA PLATA, 04 DE FEBRERO DE 2016 | ||||||||
VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%); Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será
establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para
determinar la forma en que el interés anual fijado será
prorrateado; Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución
N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual,
no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales
en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo,
para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de
ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo
de 2014; Que en orden a ello, la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria,
a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha
elaborado los "índices de Liquidación" correspondiente
al mes de Marzo de 2016; Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder
a la aprobación de los "índices de Liquidación"
aludidos ut supra; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 96 -segundo párrafo- y 104 del Código Fiscal
(Ley N°10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), y la Resolución
Normativa N° 21/11; Por ello, EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACION TRIBUTARIA Artículo 1º: Determinar los índices de liquidación para el mes de Marzo de 2016, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle que como Anexo Único, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN DELEGADA PC N° 068/2016 |
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