Disposición Normativa-Serie "B" Nº 073/07 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal.
Que con la finalidad de planificar el curso de las
acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones
tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial
de Rentas, resulta necesario establecer categorías representativas
de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se agrupará
a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que dicha categorización, elaborada a partir
de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección
Provincial de Rentas, permitirá a la Autoridad de Aplicación
orientar las acciones mencionadas preferentemente hacia quienes evidencien
un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales, forma-les y
materiales. Que ello resulta acorde con el objetivo permanente
de esta Autoridad de Aplicación, consistente en promover acciones
conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
fiscales, diferenciando a los buenos contribuyentes de aquellos que no
se avienen a cumplir en legal tiempo y forma los deberes formales y materiales
a su cargo. Que por lo expuesto corresponde dictar la Disposición
Normativa pertinente. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: Establecer las categorías
representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las que
se incluirán a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo. Artículo 2: La categoría representativa
del riesgo fiscal, asignada a cada contribuyente o responsable del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, será tenida en cuenta para planificar
el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones
tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial
de Rentas, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente
a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
anterior, la Autoridad de Aplicación podrá tomar en consideración
la categoría de riesgo asignada a cada contribuyente o responsable
para otros fines tales como la planificación de acciones de cobranza,
fijación de alícuotas de percepción o retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros. Artículo 3: Para determinar la categoría
que corresponde asignar a cada contribuyente o responsable del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, se utilizará un coeficiente creado a
partir de la combinación de distintos índices representativos
del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales a cargo
de dichos sujetos, de acuerdo a lo que surja de los antecedentes obrantes
en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas a una
fecha determinada, que podrá ser consultada en la página
web del organismo. A los fines indicados se considerarán los
siguientes datos, referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior: 1.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas. De estimarlo conveniente la Autoridad de Aplicación
podrá tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios
fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los parámetros
utilizados para la categorización de los contribuyentes o responsables
mencionados. Artículo 4: En base a los parámetros
indicados en el artículo anterior se elaborarán cinco (5)
categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes
o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente
(vgr. categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto
riesgo fiscal). Artículo 5: La categoría asignada
al contribuyente o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril,
mayo-agosto, septiembre-diciembre). La categoría asignada, como así también
los datos indicados en el artículo 3 tomados en cuenta para efectuar
la categorización, podrán ser consultados por el contribuyente
o responsable categorizado, a través de la página web de
la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar),
donde deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes. Artículo 6: Los contribuyentes o responsables
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos categorizados de conformidad a
lo establecido en la presente Disposición, podrán manifestar
su disconformidad, a través de la aplicación informática
denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría
de riesgo" que se encontrará disponible en la página
web indicada en el artículo anterior, cuando estimen que los incumplimientos
a los deberes fiscales formales y materiales a su cargo, tomados en cuenta
por esta Autoridad de Aplicación para incluirlos en determinada
categoría de riesgo, no se correspondían con su verdadera
situación fiscal, a la fecha en que los datos obrantes en la base
de datos hubiesen sido considerados. A tal fin deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes
en la página web, dentro de los siguientes plazos, según
sea el período de que se trate: Cuatrimeste Fecha
límite para presentar el reclamo Dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha límite para efectuar
reclamo, el sistema reprocesará toda la información actua-lizada
y emitirá la categoría resultante. Artículo 7: En caso de subsistir la
disconformidad con la categoría de riesgo en la que hubiese sido
incluido, el interesado podrá presentar su reclamo por escrito
ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente
a su domicilio fiscal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en
el último párrafo del artículo anterior, acompañando
en esa misma oportunidad toda la documentación respaldatoria de
que intente valerse. De estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación
requerirá, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de presentación del
reclamo escrito, la presentación de todos aquellos elementos de
valoración que estime pertinentes. El incumplimiento del requerimiento mencionado en
el párrafo anterior, dentro del plazo de quince (15) días
hábiles administrativos contados desde su notificación,
será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado,
procediéndose al archivo de las actuaciones. Artículo 8: La Dirección Provincial
de Rentas modificará, de resultar procedente, la categorización
asignada al contribuyente o responsable disconforme, en el plazo de diez
(10) días hábiles administrativos contados desde la presentación
del reclamo por escrito, o del cumplimiento del requerimiento de nuevos
elementos de valoración por parte del interesado, según
corresponda. Artículo 9: La asignación de
categorías, efectuada de conformidad a lo previsto en la presente
Disposición, en ningún caso resultará un impedimento
para que la Autoridad de Aplicación pueda ejercer las acciones
de fiscalización que estime convenientes respecto de los contribuyentes
o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 10: La presente Disposición
comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2007. La primera categorización de los contribuyentes
o responsables, efec-tuada de conformidad a lo previsto en los artículos
anteriores, comprenderá el mes de diciembre de 2007 y el plazo
para manifestar la disconformidad con la misma a través de la web,
en la forma prevista en el artículo 6, vencerá el día
15 de dicho mes. Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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