Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" 29/07: Modificación. Beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previstos por la Ley 13155. Formularios R-261 y R-261 A: Derogación.


La Plata, 02 de Octubre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" 29/07 se regula el procedimiento único para la procedencia de las condonaciones, exenciones y otros beneficios previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias, el reconocimiento de los mismos, así como también la liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial.

Que el artículo 35 de la Ley 13.155 concede el beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores para los contribuyentes que desarrollen las actividades incluidas en los Códigos NAIIB 601100, 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290, 612200, 635000, 900010.

Que se entiende necesario que para la procedencia del beneficio mencionado en el párrafo anterior, se cumpla con el procedimiento previsto por la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" 29/07 por el siguiente:

"Artículo 2: Lo dispuesto en la presente Disposición también resulta aplicable para el reconocimiento de la sustitución de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, prevista en el régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica y para el reconocimiento de la reducción del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 35 de la Ley 13155."

Artículo 2: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" 29/07 por el siguiente:

"Artículo 3: Tratándose de condonaciones y exenciones, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica y de la reducción del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 35 de la Ley 13155, su reconocimiento deberá ser solicitado ingresando a la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde deberán transmitirse los siguientes datos:"

Artículo 3: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" 29/07 por el siguiente:

"Artículo 7: Una vez iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes a las solicitudes de condonaciones, exenciones, sustituciones de los tributos provinciales derivadas del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica y reducción del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 35 de la Ley 13155, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la presente Disposición, la Dirección Provincial de Rentas resolverá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, sobre la procedencia del beneficio solicitado."

Artículo 4: Derogar los formularios R-261 y R-261 A "Solicitud de beneficio impositivo de la Ley 13.155 art. 35".

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Direc-ción de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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