Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/07 ASUNTO: Artículo 14 de la Ley 13136. Régimen de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención.
Que la Ley 13136 establece un régimen de apoyo y promoción
de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo
y Subsistencia, cuyo objetivo es proteger y promover la producción
y comercialización de bienes y servicios de asociaciones informales
que tiene como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2993/2006, reglamentario
de la Ley mencionada, la Autoridad de Aplicación es el Ministerio
de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos
Aires. Que, asimismo, dicho Decreto dispone la creación del Registro
Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales
de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el cual funcionará en el ámbito
del Ministerio de Trabajo. Que en el artículo 14 de la Ley se prevén determinados
beneficios para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro
Unico al que se hace referencia en el párrafo anterior. Que entre dichos beneficios, la ley de marras establece la exención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todas aquellas asociaciones
informales dedicadas a la producción, comercialización e
intermediación de productos y/o servicios que se acojan a la misma. Que resulta necesario reglamentar el procedimiento que los interesados
deberán seguir a fin de obtener el reconocimiento de la exención
mencionada. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Con la finalidad de obtener el reconocimiento
de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista
en el artículo 14 de la Ley 13136, los interesados deberán
presentarse a solicitar el beneficio ante el Ministerio de Trabajo, en
su carácter de Autoridad de Aplicación de la norma. En la
misma oportunidad deberán denunciar su apellido y nombre o razón
social y acompañar constancia de inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, con régimen de presentación y
pago bimestral. Artículo 2: Una vez cumplido lo previsto en el artículo
anterior y habiéndose hecho efectiva la inscripción correspondiente
en el Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el Ministerio de Trabajo
procederá, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 29/07, a transmitir a la Dirección
Provincial de Rentas a través de la aplicación disponible
en su página web (www.rentas.gba.gov.ar),
los datos requeridos para obtener el reconocimiento del beneficio de exención. Artículo 3: Luego de efectuada a través de la web la transmisión de datos referida, se obtendrá por la misma vía el comprobante de inicio del trámite. Dicho comprobante indicará el plazo y lugar en que el Ministerio de Trabajo deberá presentar el certificado de inscripción en el Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) para que pueda hacerse efectivo el reconocimiento de la exención. Artículo 4: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente,
la Dirección Provincial de Rentas podrá verificar, con posterioridad,
el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio. Artículo 5: Una vez reconocida la exención, la misma
mantendrá su vigencia en tanto no se modifiquen las condiciones
en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento. Artículo 6: Los sujetos beneficiados con la exención
deberán comunicar a la Dirección Provincial de Rentas el
cambio de las condiciones que hubieren hecho procedente el beneficio.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Trabajo deberá informar
por escrito a la Subdirección de Impuestos Autodeclarados, dependiente
de la Dirección Adjunta de Recaudación de esta Autoridad
de Aplicación, las bajas que se produzcan en el Registro Unico
Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo
y Subsistencia (ALAS), identificando en cada caso el apellido y nombre
o razón social y número de CUIT del sujeto desafectado del
Registro. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. |
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