Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 040/07
ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/07. Modificación.
La Plata, 24 de julio de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se han establecido una serie de modificaciones
en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación
del Impuesto Inmobiliario mediante las Disposiciones Normativas Serie
"B" N° 16/07, 23/07, 24/07 y 30/07.
Que se ha observado la necesidad de introducir modifica-ciones
a los efectos de simplificar la operatoria por parte del notariado.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo
254 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
por el siguiente:
"Artículo 254: A los fines del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores,
los escribanos públicos deberán obtener un "Informe
de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551
A) para el inmueble, ante cualquier oficina de distrito de la Dirección
Provincial de Rentas o de la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, en este último caso juntamente con el certificado
catastral, o bien ingresando al sitio web de la Dirección Provincial
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar)
identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista
en el artículo 276. En dicho formulario se informarán
los importes adeudados por los años no prescriptos, calculados
con los intereses correspondientes hasta el último día
del mes anterior al de su expedición.
El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario
- Escribanos" (formulario R-551 A) tendrá validez con relación
a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición.
Si dentro del mes de expedición del informe
de deuda se registrare el vencimiento para el pago de una obligación
corriente no incluida en éste, y este vencimiento fuere anterior
a la fecha del acto notarial, el escribano autorizante deberá
obtener asimismo un formulario para el pago de la obligación
corriente en cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial
de Rentas o del sitio web mencionado anteriormente.
Cuando del "Informe de Deuda - Impuesto
Inmobiliario - Escribanos" resultaren obligaciones fiscales impagas
cuyo cobro no se encuentre perseguido en instancia judicial, y cuando
se verifiquen las condiciones descriptas en el párrafo anterior,
el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación
total de la deuda informada, y a ingresar los importes recaudados a
la Dirección Provincial de Rentas.
De existir comprobantes de pago de las obligaciones
descriptas en el párrafo anterior cuyo pago fuera efectuado con
anterioridad a la fecha del otorgamiento del acto notarial, y si éstas
se encontraran incluidas en la deuda informada, el contribuyente deberá
efectuar el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial de
Rentas. De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá
a realizar la imputación de los pagos reclamados en un plazo
no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de
producido el reclamo. En el caso que el contribuyente comunique al escribano
inexistencia parcial o total de la deuda reclamada, este hecho no relevará
a éste último de su obligación de recaudar; la
recaudación efectuada tendrá en tal circunstancia el carácter
de preventiva. El escribano deberá en este caso obtener un nuevo
"Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario
R-551 A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles
de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y deberá ingresar
el importe consignado como adeudado en este último informe, reintegrando
al contribuyente, de existir, la diferencia con el importe recaudado
preventivamente.
De estar consignadas en el "Informe de
Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A)
obligaciones impagas con cobro perseguido en instancia judicial, el
escribano autorizante deberá obtener del contribuyente una liquidación
para el pago de las mismas (formulario R-550), la cual deberá
ser gestionada por éste último ante la Autoridad de Aplicación.
Una vez obtenida la liquidación, el escribano deberá proceder
a la recaudación del importe reclamado en ésta, y a ingresar
el importe recaudado a la Dirección Provincial de Rentas.
El escribano autorizante se encontrará
legitimado para intervenir en cualquiera de las instancias descriptas
anteriormente que correspondan al contribuyente, en representación
del mismo.
Artículo 2: Sustituir el artículo
255 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
por el siguiente:
"Artículo 255: Para el ingreso de
los importes correspondientes a obligaciones impagas surgidas del Informe
de Deuda (formulario R-551 A), deberá utilizarse la liquidación
para el pago (formulario R-550), que se expida conjuntamente con el
informe citado.
Para el ingreso de los importes correspondientes
a obligaciones impagas corrientes no incluidas en el Informe de Deuda,
deberá utilizarse el formulario para el pago de cuota corriente.
Para el ingreso de los importes correspondientes
a obligaciones impagas en instancia judicial, deberá utilizarse
la liquidación para el pago (formulario R-550) obtenida del contribuyente
según lo descripto en el artículo anterior.
El escribano autorizante deberá conservar
los formularios anteriores y los respectivos comprobantes de pago hasta
la obtención del certificado de liberación a que se hace
referencia en el art. 258. Hasta la obtención de dicho certificado,
y no más allá del último día hábil
del sexto mes siguiente al del otorgamiento del acto, el proceder previsto
en este párrafo cumplimentará la obligación de
acreditar la inexistencia de deuda establecida en el art. 34 del Código
Fiscal.
Artículo 2: Sustituir el artículo
257 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
por el siguiente:
"Artículo 257: - A los fines de
dar cumplimiento a los art. 33bis y 34 C.F, y ante el otorgamiento de
un acto comprendido entre los tipificados en los artículos anteriores,
el escribano deberá informar sobre cada una de las partes intervinientes
en el acto otorgado.
A tales fines, el escribano deberá ingresar
al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia
de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo
276, e informar sobre los contribuyentes y dominio involucrados en el
acto. La información suministrada deberá coincidir en
un todo con la que se ruegue a inscripción para registro de la
propiedad, cuando ello corresponda.
Esta obligación de informar deberá
ser satisfecha no más allá del último día
hábil del mes siguiente al del otorgamiento del acto.
Artículo 3: Sustituir el artículo
258 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
por el siguiente:
"Artículo 258:- Una vez cumplido
lo previsto en los art. 254, 256 y 257 de esta disposición normativa,
la Administración Provincial de Rentas pondrá a disposición
del escribano el certificado de inexistencia de deuda previsto en el
art. 34 del Código Fiscal como Certificado de Liberación
de Deuda (Formulario R 551 L). El escribano podrá acceder a éste
e imprimirlo accediendo al sitio web (www.rentas.gba.gov.ar)
mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo
276. El certificado estará disponible hasta el último
día del sexto mes siguiente al del otorgamiento del acto. Una
vez obtenido, el escribano deberá conservar el Certificado de
Liberación de Deuda por un término que no exceda los 5
años contados a partir del 1° de enero del año siguiente
al del otorgamiento del acto."
El Certificado de Liberación de Deuda
tendrá efecto liberatorio para las partes intervinientes respecto
de los inmuebles involucrados hasta la fecha del acto otorgado.
Si se constataren, antes del 31 de diciembre
del año inmediato siguiente al de expedición del certificado
de liberación, nuevas deudas de fechas anteriores al acto que
da origen a dicho certificado, la responsabilidad de dichas deudas recaerá
exclusivamente en aquellas personas que hubieren revestido la condición
de contribuyente a las fechas de éstas.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios
Técnicos Administrativos la publicación de la presente en
el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el
Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires,
circúlese y archívese.
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