Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 16/07. Modificación.


La Plata, 22 de junio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto Inmobiliario mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 16/07, 23/07 y 24/07.

Que se han atendido las razones de carácter operativo manifestadas por el Colegio de Escribanos, y por esto se incorporan las siguientes modificaciones en la Disposición Normativa indicada en el Asunto.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 254: A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en este último caso juntamente con el certificado catastral, o bien ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados por los años no prescriptos, calculados con los intereses correspondientes hasta el último día del mes anterior al de su expedición.

El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados en el mes de su expedición. Cuando del informe resultaren obligaciones fiscales impagas, el escribano autorizante deberá proceder a su recaudación, y a ingresar los importes recaudados a la Dirección Provincial de Rentas.

De existir en poder del contribuyente comprobantes de pago de obligaciones que se encuentren incluidos en la deuda informada, éste deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial de Rentas, solicitando la imputación de los mismos. El escribano interviniente se encontrará legitimado para realizar dicho trámite. De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá a realizar dicha imputación en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo.

De existir obligaciones impagas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), y si el contribuyente hubiere cancelado éstas en forma parcial o total con anterioridad a la fecha del otorgamiento del acto notarial, éste deberá informar de tal circunstancia al escribano. Este hecho no relevará a éste último de su obligación de recaudar el importe de la deuda resultante del informe obtenido; la recaudación efectuada en tal circunstancia tendrá el carácter de preventiva. El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y, si de este nuevo informe no se desprendieren ya obligaciones impagas, deberá reintegrar el importe recaudado preventivamente al contribuyente, quedando de esta forma relevado de la obligación de ingresar importe alguno. Si por el contrario, del nuevo informe obtenido se siguieren desprendiendo obligaciones impagas, el escribano deberá ingresar el importe adeudado en este último.

Artículo 2: Sustituir el artículo 255 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 255: Para el ingreso de los importes correspondientes a obligaciones impagas surgidas del Informe de Deuda (formulario R-551 A), deberá utilizarse la liquidación para el pago (formulario R-550), que será expedida conjuntamente con el informe citado, según procedimiento del artículo anterior.

Artículo 3: Sustituir el artículo 257 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 257: - Una vez canceladas las obligaciones adeudadas informadas en el formulario R-551 A y cuando haya sido informado el acto de escrituración a través de la Declaración Jurada quincenal emitida desde el aplicativo "Impuesto de Sellos - Escribanos Públicos", de acuerdo a lo previsto en el artículo 266, el escribano deberá obtener un Certificado de Liberación de Deuda (formulario R-551 L), para sí y para cada una de las partes intervinientes, conservándolo por el término de 5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del acto.
A tales fines, y en conformidad a lo establecido por los art. 33bis y 34 C.F., el escribano deberá ingresar al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276, e informar sobre los contribuyentes y dominio involucrados en el acto."

Artículo 4: Sustituir el artículo 258 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:

"Artículo 258:- Si se constataren, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición del certificado de liberación, deudas de fechas anteriores al acto que da origen a dicho certificado, la responsabilidad de dichas deudas recaerá exclusivamente en la persona que hubiera revestido la condición de contribuyente a las fechas de éstas.
La liberación deberá estar realizada no más allá del último día hábil del mes siguiente al del otorgamiento del acto."

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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