Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 030/07
ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" N° 16/07. Modificación.
La Plata, 22 de junio de 2007.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se han establecido una serie de modificaciones en la operatoria de
los Escribanos Públicos, Agentes de Recaudación del Impuesto
Inmobiliario mediante las Disposiciones Normativas Serie "B"
N° 16/07, 23/07 y 24/07.
Que se han atendido las razones de carácter operativo manifestadas
por el Colegio de Escribanos, y por esto se incorporan las siguientes
modificaciones en la Disposición Normativa indicada en el Asunto.
Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:
Artículo 1: Sustituir el artículo 254 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo 254: A los fines del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos anteriores, los escribanos públicos
deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario
- Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, ante cualquier
oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas o de
la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en este último
caso juntamente con el certificado catastral, o bien ingresando al sitio
web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires (www.rentas.gba.gov.ar)
identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista
en el artículo 276. En dicho formulario se informarán
los importes adeudados por los años no prescriptos, calculados
con los intereses correspondientes hasta el último día
del mes anterior al de su expedición.
El "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos"
(formulario R-551 A) tendrá validez con relación a los
actos notariales otorgados en el mes de su expedición. Cuando
del informe resultaren obligaciones fiscales impagas, el escribano autorizante
deberá proceder a su recaudación, y a ingresar los importes
recaudados a la Dirección Provincial de Rentas.
De existir en poder del contribuyente comprobantes de pago de obligaciones
que se encuentren incluidos en la deuda informada, éste deberá
efectuar el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial de
Rentas, solicitando la imputación de los mismos. El escribano
interviniente se encontrará legitimado para realizar dicho trámite.
De corresponder, la Autoridad de Aplicación procederá
a realizar dicha imputación en un plazo no superior a los cinco
(5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo.
De existir obligaciones impagas en el "Informe de Deuda - Impuesto
Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), y si el contribuyente
hubiere cancelado éstas en forma parcial o total con anterioridad
a la fecha del otorgamiento del acto notarial, éste deberá
informar de tal circunstancia al escribano. Este hecho no relevará
a éste último de su obligación de recaudar el importe
de la deuda resultante del informe obtenido; la recaudación efectuada
en tal circunstancia tendrá el carácter de preventiva.
El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe
de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551
A), una vez transcurridos al menos cinco (5) días hábiles
de la fecha de otorgamiento del acto notarial, y, si de este nuevo informe
no se desprendieren ya obligaciones impagas, deberá reintegrar
el importe recaudado preventivamente al contribuyente, quedando de esta
forma relevado de la obligación de ingresar importe alguno. Si
por el contrario, del nuevo informe obtenido se siguieren desprendiendo
obligaciones impagas, el escribano deberá ingresar el importe
adeudado en este último.
Artículo 2: Sustituir el artículo 255 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo 255: Para el ingreso de los importes correspondientes
a obligaciones impagas surgidas del Informe de Deuda (formulario R-551
A), deberá utilizarse la liquidación para el pago (formulario
R-550), que será expedida conjuntamente con el informe citado,
según procedimiento del artículo anterior.
Artículo 3: Sustituir el artículo 257 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo 257: - Una vez canceladas las obligaciones
adeudadas informadas en el formulario R-551 A y cuando haya sido informado
el acto de escrituración a través de la Declaración
Jurada quincenal emitida desde el aplicativo "Impuesto de Sellos
- Escribanos Públicos", de acuerdo a lo previsto en el artículo
266, el escribano deberá obtener un Certificado de Liberación
de Deuda (formulario R-551 L), para sí y para cada una de las
partes intervinientes, conservándolo por el término de
5 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente
al del otorgamiento del acto.
A tales fines, y en conformidad a lo establecido por los art. 33bis
y 34 C.F., el escribano deberá ingresar al sitio web de la Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo
276, e informar sobre los contribuyentes y dominio involucrados en el
acto."
Artículo 4: Sustituir el artículo 258 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo 258:- Si se constataren, antes del 31 de diciembre
del año inmediato siguiente al de expedición del certificado
de liberación, deudas de fechas anteriores al acto que da origen
a dicho certificado, la responsabilidad de dichas deudas recaerá
exclusivamente en la persona que hubiera revestido la condición
de contribuyente a las fechas de éstas.
La liberación deberá estar realizada no más allá
del último día hábil del mes siguiente al del otorgamiento
del acto."
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
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