Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/07 ASUNTO: Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial. Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica. Procedimiento único para el reconocimiento de tales beneficios.
Que en el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004, modificado
por la Ley 13.405) se establece que, salvo disposición legal en
contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir
del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna
todos los requisitos exigidos por la Ley y conservarán su vigencia
mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de
su procedencia. Que, asimismo, en la norma citada se dispone que será la reglamentación
correspondiente la que determinará en cada caso cuáles sujetos
se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo
del beneficio o de denunciar su situación mediante la declaración
tributaria pertinente, sin perjuicio de lo cual, si la Autoridad de Aplicación
cuenta con la información necesaria respecto de la concurren-cia
de las condiciones para la procedencia del beneficio, podrá otorgarlo
de oficio. Que, sin perjuicio de lo previsto en el Código Fiscal, cabe tener
presente que existen exenciones, condonaciones y otros beneficios regulados
en leyes y normas complementarias del referido cuerpo normativo. Que, asimismo, en determinados casos corresponde liberar de la obligación
de pago a un sujeto determinado, en virtud de una manda judicial. Que lo señalado en los párrafos anteriores, sumado al hecho
de que con relación a los distribuidores de energía eléctrica
existe un régimen tributario especial, sustitutivo de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos,
hace necesario establecer un procedimiento único, que deberá
ser observado por los interesados para obtener por parte de la Dirección
Provincial de Rentas el reconocimiento de alguno de los beneficios mencionados. Que en virtud del nuevo procedimiento que se establece, con carácter
previo al inicio de las actuaciones administrativas los contribuyentes
deberán ingresar a la página web del organismo para individualizar
el beneficio solicitado y así obtener, por la misma vía,
el detalle de la documentación que deberán presentar ante
esta Autoridad de Aplicación para el inicio de las actuaciones
mencionadas tendientes a alcanzar el reconocimiento del beneficio solicitado.
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso
de las atribuciones inherentes Artículo 1: Sin perjuicio de lo establecido en las normas
fiscales vigentes con relación a los requisitos sustanciales que
deben reunirse para la procedencia de las condonaciones, exenciones y
otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias,
el reconocimiento de los mismos, como así también la liberación
de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial, se regirán
por lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 2: Lo dispuesto en la presente Disposición
también resulta aplicable para el reconocimiento de la sustitución
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, so-bre los Ingresos
Brutos y de Sellos, prevista en el régimen tributario especial
para distribuidores de energía eléctrica. Artículo 3: Tratándose de condonaciones y exenciones,
como así también de la sustitución de los tributos
provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario
especial para distribuidores de energía eléctrica, su reconocimiento
deberá ser solicitado ingresando a la página web de la Dirección
Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia
de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
desde donde deberán transmitirse los siguientes datos: - Nombre y apellido o razón social del solicitante. - CUIT / CUIL o CDI del mismo. - Nombre y apellido o razón social del beneficiario. - CUIT / CUIL o CDI del mismo. - Teléfono de contacto. - Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite,
si este último difiere del primero. - Norma que establece el beneficio cuyo reconocimiento se solicita e
impuesto respecto del cual corresponde. - Objeto/s sobre el cual/es se solicita el beneficio. - Período por el cual se solicita el beneficio. Sólo se
admitirán solicitudes por períodos respecto de los cuales
las acciones de esta Autoridad de Aplicación para perseguir el
cobro de la deuda devengada, o las acciones para interponer demandas de
repetición por los pagos efectuados indebidamente o sin causa,
no se encuentren prescriptas de acuerdo a lo establecido en el artículo
131 y siguientes del Código Fiscal (T.O. 2004). En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir el aporte de otros datos. Artículo 4: Tratándose de un trámite de liberación
de deuda ordenada mediante oficio judicial, deberán ingresarse
desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas
(www.rentas.gba.gov.ar),
los siguientes datos: - Nombre y apellido o razón social del solicitante. - CUIT / CUIL o CDI del mismo. - Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite,
si este último difiere del primero. - Nombre y apellido o razón social del adquirente, si correspondiere. - CUIT / CUIL o CDI del mismo. - Nombre y apellido o razón social del ejecutado, si correspondiere. - CUIT / CUIL o CDI del mismo - Descripción de los Autos. - Juzgado, secretaría y localidad. - Motivo de la liberación. - Impuesto y objeto/s sobre el/los cual/es solicita la liberación - Período por el cual se solicita la liberación En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir el aporte de otros datos. Artículo 5: Una vez ingresados los datos mencionados en
los artículos anteriores, el interesado obtendrá por la
misma vía un comprobante de inicio del trámite que podrá
imprimir. Dicho comprobante contendrá una descripción de
la documentación necesaria para acreditar la reunión de
los requisitos que hacen procedente el reconocimiento del beneficio solicitado.
La documentación requerida deberá ser presentada, en su
totalidad y sin excepción alguna, ante la oficina de Distrito de
la Dirección Provincial de Rentas que corresponda al domicilio
fiscal del solicitante, o al constituido por el mismo a los efectos del
trámite, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite
en la forma prevista en el párrafo anterior. Una vez acompañada la documentación requerida, la Dirección
Provincial de Rentas iniciará las actuaciones administrativas correspondientes. Artículo 6: Si vencido el plazo indicado en el artículo
anterior el interesado no hubiese presentado ante la oficina de Distrito
la totalidad de la documentación requerida para iniciar las actuaciones
administrativas correspondientes, para obtener el reconocimiento del beneficio
deberán cumplirse nuevamente los pasos previstos en los artículos
3 o 4 y 5 de la presente Disposición. Artículo 7: Una vez iniciadas las actuaciones administrativas
correspondientes a las solicitudes de condonaciones, exenciones y sustituciones
de los tributos provinciales derivadas del régimen tributario especial
para distribuidores de energía eléctrica, de conformidad
a lo establecido en el artículo 5 de la presente Disposición,
la Dirección Provincial de Rentas resolverá, dentro del
plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, sobre
la procedencia del beneficio solicitado. Cuando corresponda denegar o reconocer parcialmente la pretensión
formulada por el solicitante, la Autoridad de Aplicación procederá
a dictar resolución fundada. Si el beneficio reconocido resulta coincidente con la pretensión
del solicitante, se procederá a registrar el mismo en la base de
datos correspondiente, sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación
podrá dictar la respectiva resolución. Tratándose de una solicitud de liberación de deuda ordenada
mediante oficio judicial, la Dirección Provincial de Rentas cumplirá
la medida requerida en el plazo ordenado y comunicará dicha circunstancia
al juzgado oficiante. En todos los casos se notificará al interesado en la forma prevista
en el artículo 136 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.).
Artículo 8: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos
anteriores, a fin de resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado,
la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación
que estime pertinente o bien llevar adelante las diligencias que considere
oportunas para verificar la real situación impositiva de los peticionantes,
en los términos del artículo 42 del Código Fiscal
(Ley 10.397, T.O. 2004 y mods.). Artículo 9: Derogar los siguientes formularios manuales,
a saber: R-248 v2, R-248 A v3, R-082 v3 (Anexo 69 DN "B" 01/04),
R-249 (Anexo 38 DN "B" 01/04), Constancia promoción industrial
(Anexo 39 DN "B" 01/04), R-355 (Anexo 85 DN "B" 01/04),
R-356 (Anexo 86 DN "B" 01/04), R-255 (Anexo 36 DN "B"
01/04). Artículo 10: Aprobar los siguientes formularios electrónicos,
a saber: R-CF-05 Código Fiscal, R-DE-05 Decretos, R-EG-05 Sustitución
del Impuesto a la Energía, R-LY-05 Leyes promocionales, R-OJ-05
Oficios Judiciales de liberación de deuda, R-PF-05 Pacto fiscal,
R-PI-05 Promoción Industrial. Artículo 11: Aprobar el formulario manual R-999 Declaración
Jurada de Solicitud/Afectación, cuyo modelo se acompaña
como Anexo de la presente Disposición. Artículo 12: A partir de la entrada en vigencia de la presente
Disposición quedan sin efecto los procedimientos previstos en normas
anteriores, destinados a obtener, de esta Autoridad de Aplicación,
el reconocimiento de condonaciones, exenciones u otros beneficios, previstos
en el Código Fiscal y sus normas complementarias. Esta Autoridad de Aplicación dispondrá lo necesario para
adecuar el alcance de lo previsto en los artículos anteriores con
relación a aquellas actuaciones administrativas en curso. Artículo 13: Establecer la vigencia de la presente Disposición
a partir del 19 de junio de 2007. Artículo 14: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
|
||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |