Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/07 ASUNTO: Artículo 138 del Código Fiscal (Ley 10397- T.O. 2004), texto según Ley 13.405. Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales.
Que mediante el artículo 138 del Código Fiscal (Ley 10397-T.O. 2004), se faculta al Poder Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que reglamentará, que la Dirección Provincial de Rentas publique periódicamente la nómina de los responsables de los impuestos que la misma recauda. Que a través del Decreto 326/97, el cual aprueba la reglamentación del libro primero, parte general del Código Fiscal, se establecen los recaudos que deberá observar la Autoridad de Aplicación a fin de proceder a dicha publicación. Que por medio de la Ley 13.405 se incorpora un tercer párrafo al artículo citado del Código Fiscal (Ley 10397-T.O. 2004), por el que se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales. Que el suministro de dicha información constituye una herramienta fundamental para la toma de decisiones en el marco de las operaciones patrimoniales, comerciales y de acceso al crédito que se toman a diario, permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente, con la finalidad de dejar claramente establecido la forma, modo y condiciones en que esta Autoridad de Aplicación procederá a ejercer la facultad de publicar la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales. Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos,
en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1: La publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la presente disposición. Artículo 2: A fin de efectuar la publicación mencionada en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyente y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
Artículo 3: La deuda a publicar es aquella con
una antigüedad mayor a sesenta días, correspondiente a los Impuestos
Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus anticipos,
accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por
infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Artículo
4: Los contribuyentes y responsables podrán, previa acreditación
de su identidad, acceder a sus datos personales incluidos en las bases de información
de la Dirección Provincial de Rentas, así como ejercer su derecho
a rectificación, actualización o supresión, todo ello de
conformidad a lo previsto en la Ley 25.326. Artículo 5: La Dirección Provincial de Rentas adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado. La inclusión de los contribuyentes o responsables en cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 2 de la presente, no implicará la emisión de juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos. Artículo 6: La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Disposición, a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley 25.326. Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese. | ||
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