Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/07

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06 (Modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 36/06): sustitución del inciso b) del artículo 5.


La Plata, 03 de Mayo de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 31 del Código Fiscal (T.O. 2004) se estableció, a través de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06, un régimen de información para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en los códigos 523610, 523650, 523690, 452100, 452200 y 454900 del Nomenclador de Actividades NAIIB-99, por sus actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p., construcción, reforma y reparación de edificios residenciales o no residenciales y terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Que los contribuyentes antes mencionados, deberán presentar una declaración jurada cuatrimestral de conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la normativa citada.

Que por razones de buena administración resulta necesario sustituir el citado inciso, con la finalidad de acotar la información que deberán suministrar los sujetos que desarrollan las actividades mencionadas en el primer párrafo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustitúyese el inciso b del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/06 (modificada por Disposición Normativa Serie "B" N° 36/06), por el siguiente:

"b) Presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral:
b.1. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo I: por todas las operaciones de venta realizadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, cuando el traslado de la mercadería esté a su cargo y el importe total de facturación resulte igual o superior a la suma de pesos mil ($1000).

b.2. En el caso de los sujetos comprendidos en el Capítulo II: por todas las construcciones iniciadas durante el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, en tanto impliquen un incremento en la superficie cubierta o semicubierta de los inmuebles en las que se realizan."

Artículo 2: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 
 
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