Disposición Normativa-Serie "B" Nº
016/07 ASUNTO: Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04. Libro Primero, Título V, Capítulo II.
Impuesto Inmobiliario. Escribanos Públicos: Operaciones sobre inmuebles.
Libro Segundo, Título VII, Capítulo II. Certificación de
inexistencia de deuda. Modificación. La
Plata, 18 de Abril de 2007.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 34
del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, T.O. 2004)
establece que en las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de
personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza,
se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de
otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad
de Aplicación.
Que, asimismo, se dispone
que los escribanos autorizantes deberán asegurar el pago de los gravámenes
a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo,
y que deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme
lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación
de la operación y de las partes intervinientes.
Que,
además, se aclara que el certificado de inexistencia de deudas emitido
por la Dirección Provincial de Rentas tendrá efectos liberatorios,
cuando se trate del Impuesto Inmobiliario.
Que,
por su parte, la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
establece en su Libro Primero, Título V, Capítulo II, el procedimiento
que deberán observar los escribanos públicos a fin de dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Código antes
referido.
Que, en el Libro Segundo, Título
VII, Capítulo II de la normativa citada en el párrafo anterior,
se regulan distintos aspectos vinculados con la certifi-cación de inexistencia
de deudas.
Que en esta oportunidad se estima
conveniente introducir modificaciones a los citados capítulos de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04, a fin de permitir que los escribanos
públicos, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto
Inmobiliario, puedan realizar con celeridad los trámites necesarios para
el cumplimiento de sus obligaciones, obteniendo mayor seguridad jurídica
tanto para los mismos como para las partes involucradas en la celebración
del acto escriturario.
Que corresponde, entonces,
dictar la normativa pertinente. Por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al
cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE: Artículo
1: Sustituir el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
254: A los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos
anteriores, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe
de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para
el inmueble, ante cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial
de Rentas o de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en este
último caso juntamente con el certificado catastral, o bien ingresando
al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires (www.rentas.gba.gov.ar)
identificándose mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el
artículo 276. En dicho formulario se informarán los importes adeudados
por los años no prescriptos, calculados con los intereses correspondientes
hasta el último día del mes anterior al de su expedición.
El
"Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario
R-551 A) tendrá validez con relación a los actos notariales otorgados
en el mes de su expedición. Cuando del informe resultaren obligaciones
fiscales impagas, el escribano autorizante deberá proceder a su recaudación,
y a ingresar los importes recaudados a la Dirección Provincial de Rentas.
De
existir en poder del contribuyente comprobantes de pago de obligaciones que se
encuentren incluidos en la deuda informada, éste deberá efectuar
el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial de Rentas, solicitando
la imputación de los mismos. De corresponder, la Autoridad de Aplicación
procederá a realizar dicha imputación en un plazo no superior a
los cinco (5) días hábiles de la fecha de producido el reclamo.
De
existir obligaciones impagas en el "Informe de Deuda - Impuesto Inmobi-liario
- Escribanos" (formulario R-551 A), y si el contribuyente hubiere cancelado
éstas en su totalidad con anterioridad a la fecha del otorgamiento del
acto notarial, éste deberá informar de tal circunstancia al escribano.
Este hecho no relevará a éste último de su obligación
de recaudar el importe de la deuda resultante del informe obtenido; la recaudación
efectuada en tal circunstancia tendrá el carácter de preventiva.
El escribano deberá en este caso obtener un nuevo "Informe de Deuda
- Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A), una vez transcurridos
al menos cinco (5) días hábiles de la fecha de otorgamiento del
acto notarial, y, si de este nuevo informe no se desprendieren ya obligaciones
impagas, deberá reintegrar el importe recaudado preventivamente al contribuyente,
quedando de esta forma relevado de la obligación de ingresar importe alguno.
Si por el contrario, del nuevo informe obtenido se siguieren desprendiendo obligaciones
impagas, el escribano deberá ignorar el nuevo informe, manteniendo la obligación
de ingresar el importe recaudado preventivamente.
Artículo
2: Sustituir el artículo 255 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente: "Artículo
255: Para el ingreso de los importes correspondientes a obligaciones impagas surgidas
del Informe de Deuda (formulario R-551 A), deberá utilizarse la liquidación
para el pago (formulario R-550), que será expedida conjuntamente con el
informe citado.
Artículo
3: Sustituir el artículo 256 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
256: Los importes recaudados deberán ser ingresados por el escribano autorizante
en el plazo indicado en el formulario R-550.
Los
pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o entidades
bancarias habilitadas.
Artículo
4: Sustituir el artículo 257 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
257: - Una vez canceladas las obligaciones adeudadas informadas en el formulario
R-551 A y cuando haya sido informado el acto de escrituración a través
de la Declaración Jurada quincenal emitida desde el aplicativo "Impuesto
de Sellos - Escribanos Públicos", de acuerdo a lo previsto en el artículo
266, el escribano deberá obtener un Certificado de Liberación de
Deuda (formulario R-551 L), para sí y para cada una de las partes intervinientes.
A
tales fines, y en conformidad a lo establecido por los art. 33bis y 34 C.F., el
escribano deberá ingresar al sitio web de la Dirección Provincial
de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar),
mediante las claves obtenidas en la forma prevista en el artículo 276,
e informar sobre los contribuyentes y dominio involucrados en el acto."
Artículo
5: Sustituir el artículo 258 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
258:- El certificado mencionado en el artículo anterior tendrá efecto
liberatorio en tanto la Autoridad de Aplicación no detecte, antes del 31
de diciembre del año inmediato siguiente al de su expedición, la
existencia de deudas. En caso de detectarse deuda, estará obligado al pago
quien hubiere revestido en relación a la misma, la condición de
contribuyente.
La liberación
deberá estar realizada no más allá de los 30 días
corridos, contados desde la fecha de finalización del plazo indicado en
el formulario R-550."
Artículo
6: Sustituir el artículo 259 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
259: La certificación otorgada de conformidad a lo previsto en el artículo
257, tendrá validez en posteriores actos sobre el mismo bien para acreditar
la inexistencia de deuda con relación a los períodos consignados
en el certificado."
Artículo
7: Aprobar el formulario R-551 L ("Certificado de liberación de
deuda"), que integra el Anexo I de la presente.
Artículo
8: Derogar los artículos 554 y 555 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04.
Artículo
9: Sustituir el artículo 556 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04, por el siguiente:
"Artículo
556.- A los fines de acreditar inexistencia de deuda en los trámites de
unificación o subdivisión de partidas, ante la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, los interesados deberán solicitar ante
cualquier oficina de distrito de la Dirección Provincial de Rentas, o bien
ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia
de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar)
el correspondiente Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario" (formulario
R- 551).
De existir comprobantes
de pago en poder del contribuyente que se encuentren incluidos en la deuda informada,
este deberá efectuar el reclamo pertinente ante la Dirección Provincial
de Rentas solicitando la imputación de los mismos. De corresponder, la
Autoridad de Aplicación procederá a realizar dicha imputación,
luego de lo cual el interesado deberá obtener un nuevo "Informe de
Deuda - Impuesto Inmobiliario" (formulario R-551), conforme lo establecido
en el presente artículo.
En
el caso de acogimiento a regímenes de regularización impositiva
se podrá continuar con el plan de pagos otorgado, debiendo acreditarse
el cumplimiento de las cuotas vencidas a la fecha de la solicitud, siempre que
no exista transferencia de inmuebles.
A
los fines de su presentación ante la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, la inexistencia de deuda se acreditará mediante el informe
de deuda (formulario R-551) debidamente firmado y sellado por funcionario autorizado".
Artículo
10: El procedimiento previsto por el Capítulo II, Título V,
Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04,
con las modificaciones establecidas en la presente, será de aplicación
para los actos que se autoricen a partir del 1 de Mayo de 2007. Artículo
11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese
a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese
en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires,
circúlese y archívese.
Ver Formulario
F551L - Con Deuda
Formulario
F551L - Sin Deuda
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